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Fijan el mínimo y máximo de la tasa de fiscalización automotor
La Comisión Nacional de Regulación de Transporte fijó entre $1.890 y $4.020 los montos mínimo y máximo de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, por cada unidad afectada a la explotación, que se pagarán en cinco cuotas, con vencimiento la primera el 16 de enero próximo.
01.02.2013 15:59 |
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La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), por Resolución 16/2013 publicada en el Boletín Oficial, fijo los montos mínimos y máximos correspondientes al año 2013 de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, entre $ 1.890 y $ 4.020 por cada unidad afectada a la explotación.
Determina las siguientes categorías e importes que corresponderá abonar en concepto de Tasa durante el año 2013 para los Vehículos de Pasajeros (ómnibus, microómnibus, colectivos, rurales y automóviles):
a) Categoría con capacidad de hasta ocho (8) pasajeros sentados y que, cargado, no exceda de un peso máximo de 3.500 kg. $ 1.890,00. b) Categoría con más de ocho (8) pasajeros sentados y que, cargado, no exceda el peso máximo de 5.000 kg. $ 2.598,00. c) Categoría, con más de ocho (8) pasajeros sentados y que, cargado, exceda el peso máximo de 5.000 kg, $ 3.309,00. d) Categoría con cualquier capacidad, respecto de vehículos destinados a Servicios de Cama Ejecutivo, de Turismo, de Servicio Cama Suite, $ 4.020,00.
Establece el pago de la Tasa correspondiente al año 2013, en cinco (5) cuotas iguales, con vencimiento la primera de ellas el 16 de enero, la segunda el 21 de Marzo, la tercera el 21 de Mayo, la cuarta el 22 de Julio y la quinta el 23 de Setiembre.
Se excluye del pago en cuotas a los vehículos afectados a viajes ocasionales de carácter internacional, o en tránsito por el territorio nacional.
A los efectos de la liquidación de la Tasa, para cada cuota se tomará el parque existente al inicio del primer día hábil del mes en que recae su vencimiento. Las modificaciones de Parque que se produzcan entre el inicio de las fechas indicadas y la del vencimiento de la respectiva cuota no generarán modificaciones en la liquidación efectuada.
En los casos de altas de vehículos, se abonará la parte proporcional de la tasa dentro de los 30 días corridos de haberse incorporado la unidad. A los efectos de la liquidación se considerarán como períodos de altas y bajas los siguientes; Cuota 1 desde el 01/01/2013 hasta el 16/01/2013; Cuota 2 desde el 17/01/2013 hasta el 28/02/2013; Cuota 3 desde el 01/03/2013 hasta el 30/04/2013; Cuota 4 desde el 01/05/2013 hasta el 30/06/2013; Cuota 5 desde el 01/07/2013 hasta el 31/08/2013 y Alta Posterior Cuota 5 desde el 01/09/2013 hasta el 31/12/2013. El importe a abonar será igual a la tasa proporcional considerando los días de afectación del vehículo. Para las cuotas sucesivas, se abonará el 100% de cada una de ellas.
En los casos de bajas de vehículos, se abonará la parte proporcional de la tasa dentro de los 30 días corridos de haberse producido la misma, cuando el período de afectación no esté incluido en liquidaciones anteriores. La tasa abonada por un (1) vehículo quedará definitivamente ingresada aunque con posterioridad se produzca la baja del mismo.
Los ajustes que pudieran generar modificaciones en las liquidaciones efectuadas deberán abonarse dentro de los treinta (30) días corridos de emitidos los mismos.
Si al iniciarse el año próximo no se hubiera fijado el importe de la tasa que corresponde a cada categoría, ni el número de cuotas en que puede pagarse, se aplicará transitoriamente la presente resolución, asignando a las sumas pagadas el carácter de anticipo a cuenta de la liquidación definitiva.
La medida se comunicó a las entidades representativas que agrupan a las empresas de autotransporte público de pasajeros, y se remitieron las actuaciones a la Subsecretaria de Transporte Automotor y a la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y transporte.
La resolución lleva la firma del titular de la CNRT, Ariel F. Franetovich.