El Poder Ejecutivo promulgó con su publicación en el Boletín Oficial, la ley que incorpora al Código Penal el delito de acoso sexual por internet a menores de edad, por el cual se establecven penas de seis a cuatro años de prisión, sanionada en noviembre por el Congreso.
El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley que incorpora al Código Penal el delito de acoso sexual por Internet a menores de edad, conocido como "grooming" o "ciberacoso" sexual, por el cual se establecen penas que van de seis meses a cuatro años de prisión a quien lo cometa.
La norma 26.904 fue sancionada el 13 de noviembre pasado por el Senado y quedó promulgada con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 2036/2013, firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak.
La ley incorpora como artículo 131 del Código Penal el siguiente texto: "Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma".