El Consejo Federal Pesquero estableció, a través de dos resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, la captura máxima permisible para el año próximo, tanto de la merluza como de vieira patagónica, a los fines de la conservación, protección y administración de dichos recursos vivos marinos.
El Consejo Federal Pesquero estableció la captura máxima permisible para el año 2014 de la merluza común en 32 mil toneladas al norte del paralelo 41° y en 290 mil toneladas al sur del paralelo 41° y de la merluza de cola en 130 mil toneladas.
Aclara que la resolución podrá ser revisada por el Consejo Federal Pesquero y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
La resolución entró en vigencia día de su publicación en el Boletín Oficial.
Lleva la firma de Juan C. Bouzas, Representante de la Provincia del Chubut en el Consejo Federal Pesquero; Eduardo Bauducco, de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; María S. Giangiobbe, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; Néstor M. Bustamante, Subsecretario de Pesca y Acuicultura y presidente del Consejo Federal Pesquero.
Lleva la firma, además, de Diego L Marzioni, Representante de la Provincia de Santa Cruz ante el Consejo Federal Pesquero; Verónica N. Ojeda, Representante del Poder Ejecutivo Nacional; Carlos A. Cantu, también representante del Poder Ejecutivo Nacional.
Firman, además, Lisandro A. Belarmini, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires y el ministro Carlos F. Tagle, Representante Suplente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Por otra parte, por Resolución Nº 17/2013 también publicada hoy en el Boletín Oficial, se estableció la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamyscpatagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo D y E, para el año 2014, en las siguientes cantidades: 17.768 toneladas para la Unidad de Manejo D. b) 13.791 toneladas para la Unidad de Manejo E.
En los considerandos explica que a fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.