Regirá una suba de las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros en clase económica, por Resolución publicada hoy en el Boletín Oficial. Explica que mantiene la proporción que evita situaciones distorsivas.
La Secretaría de Transporte, por Resolución 1595/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, autorizó un incremento de las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros en clase económica, que comenzará .
Los explotadores de dichos servicios aplicarán la suba dentro de las bandas tarifarias, entre la tarifa de referencia y las tarifas máximas I y II de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el anexo que forma parte integrante de la resolución.
El incremento debe ser considerado a cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del artículo 42 de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030. Para los tramos o rutas no indicados en el Anexo de la resolución, la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar que atienda un mercado de la misma región geográfica.