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Aprueban ley sobre prestaciones pára los diabéticos

 Se promulgó de hecho, con su publicación en el Boletín Oficial, de la ley que dispone, entre otros items, la revisión periódica de los medicamentos para la diabetes, a fin de incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos.
 

28.12.2013 11:57 |  Noticias DiaxDia  | 

Se publicó  en el Boletín Oficial la promulgación de hecho de la Ley 26.914, que dispone la revisión periódica de  medicamentos para la diabetes, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que fue sancionada  el 27 de noviembre último por el Congreso Nacional.
Establece la sustitución del artículo 1° de la ley 23.753, de Problemática y Prevención de la Diabetes, por el siguiente: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación, que dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control.
Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones. Garantizará la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo.
Asimismo se incorporó a la ley 23.753 como artículo 5° el siguiente texto:  La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada dos años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos.
La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del cien por ciento y en las cantidades necesarias según prescripción médica.
Para acceder a lo establecido en el párrafo anterior, sólo será necesaria la acreditación, mediante certificación médica de una institución sanitaria pública, de la condición de paciente diabético.
Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico.
El Ministerio de Economía deberá llevar a cabo campañas nacionales de detección y de concientización de la enfermedad, a fin de lograr un adecuado conocimiento en la sociedad de esta patología, que permita una mayor integración social de los pacientes.
Asimismo, deberá articular con las jurisdicciones locales y las instituciones educativas en todos los niveles programas formativos que permitan el acceso de alumnos y docentes a un conocimiento adecuado de la problemática.
También se incorpora a la ley 23.753 como artículo 6° el siguiente texto: El Ministerio de Salud de la Nación deberá realizar la primera revisión y actualización dentro de los 30  días de sancionada la presente ley.
Por otra parte se incorpora a la ley 23.753 como artículo 7° el siguiente texto: Artículo 7°- La presente ley es de orden público, debiendo la Autoridad de Aplicación celebrar los convenios necesarios con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad de Buenos Aires, a fin de consensuar los mecanismos de implementación de lo establecido en la presente.
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