| MINISTERIO DE ECONOMIA
Los supermercados deben informar sobre faltantes
Los supermercados deben notificar de forma inmediata y fehaciente en el caso de presentarse falta de provisión de algún producto, de acuerdo al modelo de convenio aprobado por la Secretaría de Comercio Interior para formalizar el programa "Precios cuidados" publicado en el Boletín Oficial.
13.01.2014 11:01 |
Noticias DiaxDia |
Los supermercados deberán notificar "de forma inmediata y fehaciente" en caso de presentarse la "falta de provisión suficiente de alguno de los productos", según establece el modelo de convenio aprobado por la Secretaría de Comercio para formalizar el programa "Precios cuidados".
"La Secretaría de Comercio analizará las circunstancias informadas, encontrándose facultada para disponer medidas de prueba", añade la resolución 2/2014 publicada en el Boletín Oficial.
De existir causa justificada, se podrá eximir a la empresa de supermercados del cumplimiento del acuerdo, respecto del producto comunicado, "para una determinada zona de venta durante un período cierto de tiempo".
Del mismo modo, la empresa proveedora deberá notificar a la Secretaría "de forma inmediata" en caso de existir razones "de caso fortuito o fuerza mayor" debidamente justificadas, que tornen de imposible cumplimiento la producción y provisión de alguno de los productos, o bien, que excedan la capacidad productiva de la empresa proveedora.
En caso de persistir "las razones de fuerza mayor o de hechos de terceros que tornen de imposible cumplimiento la producción y provisión" de alguno de los productos, se acordará su reemplazo "por otro producto de similares características y uso para consumo", añade la resolución.
Asimismo la Secretaría de Comercio fundó la campaña de "Precios cuidados" en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en la ley de Defensa del Consumidor, al fundamentar el "acuerdo estructural" para "asegurar la consistencia entre la política económica de crecimiento con inclusión social, que se ha venido desarrollando desde el año 2003".
Los considerandos de la resolución 2/2014, que definió los modelos de convenios con supermercados y fabricantes, recuerda que ese artículo de la Constitución "establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".
"Las autoridades -añade ese apartado de la Carta Magna- proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, a la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios".
Los considerandos de la resolución firmada por el secretario Augusto Costa añaden que "la administración de precios es un eslabón más de las diversas políticas que el gobierno nacional implementa para promover el desarrollo social y productivo y la reindustrialización".
Esas políticas, agrega la medida, apuntan a "fortalecer el mercado interno, impulsar la generación de empleo, la inversión, la sustitución de importaciones, la mejora genuina de la competitividad y la distribución equitativa del ingreso".
Según la norma, la instrumentación del esquema de administración de precios "requiere de un acuerdo estructural con las grandes cadenas de supermercados nacionales y regionales y sus principales proveedores, a partir del cual se establecerá una canasta de productos de consumo masivo para la cual regirá un precio homogéneo en cada región del país".
El acuerdo "responde a una visión amplia de la formación de precios y requiere de un análisis dinámico de las cadenas de valor, considerando las estructuras de costos de sus distintos eslabones", sostiene la resolución.
De este modo, "mediante revisiones periódicas y el diálogo permanente con los actores de las distintas cadenas se atenderán las variaciones justificadas de costos y los cambios objetivos en las condiciones de abastecimiento".
Otro considerando explica que la modalidad de administración de precios "propende a una distribución justa del excedente a lo largo de dichas cadenas y a la protección de sus actores más débiles, así como también asegura el acceso de los trabajadores a los bienes y servicios de consumo básico".
En el corto plazo, tal política busca "dar señales concretas en materia de expectativas de variación de precios y poder adquisitivo de los salarios, brindando valores de referencia transparentes, ciertos y previsibles de los distintos productos de consumo masivo".
A la vez, destaca la Secretaría de Comercio, en el mediano plazo permitirá "avanzar en medidas que incrementen el grado de competitividad de cada cadena de valor, a partir del mayor conocimiento de sus características propias y de los mecanismos de apropiación del excedente".