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Declaración jurada para las compras on line al exterior

 La AFIP dispuso que a partir de  las compras al exterior a través de páginas web se deberán completar con un formulario en el portal de la AFIP, que tendrá el carácter de declaración jurada.

21.01.2014 07:22 |  Noticias DiaxDia  | 

Las personas que realicen compras de productos en el exterior a través de páginas de Internet deberán completar a partir de  un formulario en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La medida fue adoptada a través de la resolución general 3579, publicada  en el Boletín Oficial con la firma del titular del organismo tributario, Ricardo Echegaray, y establece que la presentación de esa "declaración jurada" se tendrá que realizar con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.
De acuerdo a la normativa, quienes realicen compras minoristas on line en el exterior y reciban los productos mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de prestadores de servicios postales/courier, deberán acceder al sitio web de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.
Para confeccionar la declaración jurada, se deberá poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
En otro punto, la resolución general establece que cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el correo oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado.
En ese marco, la disposición de la AFIP añade que el pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) y aclara que, "de corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior".
Finalmente, indica que "hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución general, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web" del organismo.
En los considerandos, la nueva normativa indica que "por razones de administración tributaria corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas".
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