La AFIP estableció para las compras minoristas en el exterior a través de internet, que se podrá utilizar dos veces al año la franquicia de U$S 25. La norma es complementaria al régimen de declaración jurada dispuesta.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por Resolución General 3582 publicada en el Boletín Oficial, estableció que los que realicen compras en el exterior podrán aplicar la franquicia de 25 dólares dos veces al año.
La norma es complementaria a la dictada ayer que dispuso que se debe completar un formulario en la web de la AFIP para compras por internet al exterior.
Los envíos que excedan del límite previsto deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación.
Precisa además que la Dirección General de Aduanas elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la norma, el cual será publicado en el sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).
La resolución general entrará en vigencia a partir de tras su publicación en el Boletín Oficial y lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
En los considerandos dice que a través de la Resolución General N° 3.579, se ha establecido un procedimiento de presentación de Declaración Jurada, a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas.
Dice que la medida responde al gran incremento producido en la utilización del Régimen citado, lo cual dificulta el control que debe efectuar el Servicio Aduanero, por lo cual expresa que resulta necesario implementar medidas tendientes a contar con mayor información para el libramiento de dichos envíos.