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 | MINISTERIO DEL INTERIOR

Documentos para viajar al exterior y requisitos

 La Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Transporte recordó qué documentación es necesaria para salir del país y otros requisitos a tener en cuenta antes de viajar. Los DNI de menores que requieran ser canjeados disponen de un plazo de 180 días para su actualización.
 

01.02.2014 05:51 |  Noticias DiaxDia  | 

Los documentos de viaje hábiles por la Argentina para trasladarse por países de la región (Mercosur y Estados Asociados) son: DNI verde, celeste, tarjeta y bordó (de extranjeros), Pasaporte (emitido por Policía Federal o Ministerio del Interior y Transporte) y Cédula de Identidad “Mercosur” de Policía Federal (hasta la fecha de su vencimiento).
 
Cualquiera sea el documento que se presente deberá estar en buen estado de conservación, permitir identificar al portador y encontrarse vigente al momento del viaje.
 
En tanto que para naciones Extra Mercosur el único documento válido es el Pasaporte vigente.
 
El menor que cumplió 14 años tiene un plazo de 180 días para el canje de su DNI, extendiéndose durante ese lapso su validez para egresar del Territorio Nacional.
 
Asimismo, aquellos DNI de menores cuya actualización es exigible a los 16 y no han sido actualizados, también cuentan con una prórroga de 180 días.
 
Mientras que los menores comprendidos entre los 5 a 8 años de edad que no hayan actualizado sus DNI, podrán egresar del país hasta la fecha de validez que figure en su DNI. Otro aspecto fundamental: tanto mayores como menores de edad no podrán viajar con constancias de trámite de actualización de DNI o Pasaportes.
 
En cuanto a los extranjeros con residencia Permanente o Temporaria, podrán egresar del país portando alguno de los siguientes documentos, salvo que, conforme la nacionalidad que esas personas posean, la visa sea un requisito necesario para ingresar al país de destino: Pasaporte de su nacionalidad vigente y constancia de Residencia en término; documentos de viaje establecidos en la Decisión Mercosur Nº 14/11 (accesible en www.migraciones.gov.ar/accesible/?doc_viaje); DNI válido y vigente o Cédula de Identidad Mercosur expedida por la Policía Federal (vigente).
 
En tanto que quienes tienen una Residencia Precaria vigente, deberán presentarla junto al documento hábil de viaje de su nacionalidad tanto al egreso como al ingreso para ser intervenida por la autoridad de control.
 
Por su parte, los extranjeros de países Extra Mercosur con residencia Permanente o Temporaria podrán egresar de la Argentina portando los siguientes documentos vigentes: Pasaporte de su nacionalidad y constancia de Residencia en término; DNI  o Cédula de Identidad Mercosur expedida por la Policía Federal.
 
En caso de urgencia, los ciudadanos argentinos pueden recurrir a los centros de servicios de Pasaporte al Instante y nuevos DNI dispuestos por el Ministerio del Interior y Transporte en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el Aeroparque Jorge Newbery, Aeropuerto de Mendoza y próximamente en el de Córdoba. La prestación se ofrece de 6 a 24 horas, la entrega es en menos de una hora y tiene un costo de 200 dólares.
 
Por otra parte, con el propósito de proteger a los niños en los tránsitos fronterizos terrestres, aéreos y fluviales e impedir intentos de tráfico y trata de personas, deben tenerse en cuenta los requisitos en los procedimientos de entradas y salidas.
 
Además del documento de viaje habilitado correspondiente al destino, necesitan autorización para salir del país todos los menores de 18 años argentinos y  extranjeros que residan en la Argentina (tengan residencia permanente, temporaria o precaria), de acuerdo con las siguientes consideraciones:
1- Si viajan con ambos padres, bastará con que acrediten el vínculo mediante Libreta Civil de Familia, Partida de Nacimiento, Certificado de Nacimiento o Nuevo DNI tarjeta en cuyo reverso están impresos los datos de los padres.
2- Si el menor viaja con sólo uno de sus progenitores, además de demostrar la relación parental con alguno de los documentos citados, deberá acompañar la autorización del padre/madre ausente.
3- Cuando en la partida de nacimiento sólo consta la filiación materna o paterna (de quien acompaña al menor), bastará con esta acreditación.
4- En todos los casos tienen validez la Libreta Civil de Familia, la Partida de Nacimiento o el Certificado de Nacimiento sin importar la fecha de su emisión, siempre que se encuentren en buen estado.
5- Si es hijo de menores no emancipados, sólo un juez podrá autorizar la salida, aún cuando uno de los progenitores alcance la mayoría de edad (en este caso el juez autoriza por el padre/madre menor de edad).
6- También precisan autorización los extranjeros menores de edad que hayan permanecido en el país por un lapso igual o mayor a un año a partir del vencimiento de su permanencia autorizada, aunque hayan ingresado como  transitorios.  
7- La autorización deben ser gestionada indistintamente ante: jueces de paz y familia, autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, escribanos públicos o cónsules argentinos en el exterior, debidamente Certificada o Legalizada. Además, como “trámite de excepción”, los padres pueden tramitarla en la oficinas de Migraciones ubicadas en Ezeiza, Aeroparque y Buquebus presentando toda la documentación requerida a esos efectos y abonando un arancel de 450 pesos.
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