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Economía readecuó las normas que rigen la Zona Franca de Río Gallegos

 El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación modificó el régimen de concesión y funcionamiento de la Zona Franca de la ciudad de Río Gallegos, donde se encuentra permitida la venta al por menor de mercaderías de origen extranjero.
 

18.02.2014 03:34 |  Noticias DiaxDia  | 

La Resolución 31/2014, que lleva la firma del ministro Axel Kicillof y que publicó  el Boletín Oficial, establece además las condiciones y requisitos que deberán cumplimentar los futuros concesionarios de la Zona Francas, ya que la anterior concesión quedó sin efecto.
 
La medida establece que el funcionamiento de la Zona Franca estará sometido a la autoridad del Comité de Vigilancia constituido en la órbita del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz , en acuerdo con la autoridad aduanera autárquica dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
 
La Resolución describe, en un anexo, la nómina de mercaderías de orgen extranjero habilitadas para la venta al por menor, que se transcribe a continuación.
 
"ALIMENTOS: Todos. Excepto carnes frescas, verduras frescas, legumbres frescas, hortalizas frescas, pescados frescos, moluscos frescos y crustáceos frescos. BEBIDAS: todas sin excepciones. PRENDAS DE VESTIR: Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla. TEXTILES DEL HOGAR: Ropa de cama, baño, tocador y cocina. Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla. CALZADOS: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla. ARTICULOS DE VIAJE: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla. PERFUMES, COSMETICOS Y ARTICULOS DE TOCADOR E HIGIENE: Todas sin excepciones en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño. ARTICULOS DE JOYERIA Y BIJOUTERIE: Todas sin excepciones. Incluye relojes de pared, péndulo, mesa y de pulsera, anteojos, armazones y lentes. INSECTICIDAS Y FUNGUICIDAS DE USO DOMESTICO: Todos sin excepciones en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño. ARTICULOS DE MESA Y OTROS: Vajilla, artículos de grifería, adornos para el hogar, objetos de cristal y vidrio para servicio de mesa y cocina. Todos sin excepciones en madera, losa, porcelana, cerámica, plásticos artificiales, acero inoxidable y enlosado. MUEBLES: De madera u otro material. ARTICULOS DE LIBRERIA: Todos sin excepciones, cuadernos, lápices, lapiceras, bolígrafos, carpetas, portaminas y adhesivos para la venta por menor. MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS: Construcciones prefabricadas. Incluye entre otras construcciones prefabricadas en madera y otros materiales, puertas, ventanas, marcos, tableros entarimados, obras de carpintería y hierro de armazones. Materiales de construcción para cocinas y baños, incluidos sus artefactos y calefacción del hogar. Cemento, cerámicos, hierro y metales para todo tipo de estructuras. ELECTRODOMESTICOS: Cocinas y demás aparatos, ventiladores, heladeras, freezer, lavadoras, estufas, aire acondicionado, máquinas de coser y tejer, aspiradoras, licuadoras, mezcladoras, trituradoras de alimentos, jugueras, secadores de cabello, planchas, hornos de microondas, teléfonos, radios, equipos reproductores de audio y video, aparatos de televisión, computadoras y equipos de telecomunicaciones, para uso familiar exclusivamente, encendedores y aquellos productos que por su utilidad se los considere que pertenecen al presente rubro. JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS DE DEPORTE Y CAMPING: Todos sin excepciones, entre otros incluyen adornos, instrumentos musicales, artículos para juegos y deportes, excepto armas de cualquier tipo y calibre. ARTICULOS DE FERRETERIA Y MAQUINAS HERRAMIENTAS DE USO MANUAL: Todos sin excepciones, para uso doméstico exclusivamente. VEHICULOS AUTOMOVILES: Comprendidos en la Categoría “A” establecida por el Artículo 3° del Decreto Nº 2.677/91, motociclos. Sus partes y accesorios. Todos. TABACOS Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS: Todos sin excepciones.
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