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Viajes a Malvinas: no tributan el adelanto de Ganancias
La AFIP aclaró que las Islas Malvinas no se encuentran alcanzadas por la percepción del 35 por ciento que el organismo cobra a cuenta del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales para los viajes y compras en el exterior, ya que "integran el territorio nacional de la República Argentina".
04.04.2014 04:41 |
Noticias DiaxDia |
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que las Islas Malvinas no se encuentran alcanzadas por la percepción del 35 por ciento que el organismo cobra a cuenta del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales para los viajes y compras en el exterior, ya que "integran el territorio nacional de la República Argentina".
La dependencia a cargo de Ricardo Echegaray publicó en el Boletín Oficial una norma aclaratoria de la Resolución Nº 3.450 y su modificatoria, debido a que, indicó, "algunos operadores turísticos, compañías de transporte de pasajeros y administradoras de tarjetas de crédito, débito y/o compra, han efectuado interpretaciones ajenas al sentido de la citada norma".
En los considerandos, recordó que en esa medida "se estableció un régimen de adelanto de impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales respecto de ciertas operaciones en y con el exterior, extendiéndose luego la utilización de dicha herramienta fiscal a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes".
En ese marco, la AFIP indicó que "las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur integran el territorio nacional de la República Argentina, y por ende el régimen de adelanto de impuesto, creado por la resolución general aludida, no es de aplicación a la compra de pasajes o servicios turísticos que las tengan como destino ni a las operaciones que allí se efectúen".
"Asimismo, debe aclararse que las compras de moneda a utilizarse en el territorio de Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur no se encuentran comprendidas entre las operaciones alcanzadas por la Resolución General 3.450 y su modificatoria", añadió el organismo tributario en la argumentación.
Sobre esta cuestión, en el artículo 2 de la resolución 3.609 publicada se explicó que "la solicitud de validación fiscal de los fondos para la adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes" al archipiélago "se efectúa seleccionando en el campo `país de destino referente` del programa `Consulta de Operaciones Cambiarias` establecido mediante el Anexo VI de la Resolución General Nº 3.421, la opción `Argentina - Islas Malvinas`".