| MINISTERIO DE JUSTICIA
Se reglamentó la ley que crea un sistema de prevención de torturas
Por decreto publicado en el Boletín Oficial se reglamentó la ley que establece un sistema nacional de prevención de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyo objeto es garantizar los derechos reconocidos, tendientes a la prevención y prohibición de dichos tratos.
10.04.2014 03:27 |
Noticias DiaxDia |
Por Decreto 465/2014 publicado en el Boletín Oficial, se reglamentó la Ley Nº 26.827. Que la Ley Nº 26.827 que establece un Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo objeto es garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles.
El decreto, que entra en vigencia lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Jorge M. Capitanich y de los ministros de Justicia, Julio C. Alak y de Seguridad, María C. Rodríguez.
La reglamentación se publica en un anexo en tanto en los considerandos recuerda, en primer lugar, que la Argentina aprobó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes mediante la Ley Nº 23.338, la que fue sancionada el 30 de julio de 1986 y adquirió jerarquía constitucional en 1994.
Agrega que el 15 de noviembre de 2004 el Estado Nacional depositó el instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
El artículo 17 del citado Protocolo –agrega- dispone que cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del mismo o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional.
Expresa, además, que la Ley Nº 26.827 establece en su artículo 1° un Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo objeto es garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Dice finalmente que corresponde dictar las normas reglamentarias necesarias que permitan la efectiva aplicación de las previsiones contenidas en la citada norma.