| MINISTERIO DE JUSTICIA
Se reglamentó la creación del mecanismo de prevención contra la tortura
El secretario de Derechos Humanos, Martín Fresneda, celebró la reglamentación de la Ley 26.827, que establece un Sistema Nacional de Prevención Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. "Es un logro fundamental de nuestra democracia", afirmó.
10.04.2014 03:37 |
Noticias DiaxDia |
El Decreto 465/2014 lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; y de los ministros de Justicia, Julio Alak; y de Seguridad, María Cecilia Rodríguez.
Fresneda resaltó que “es un logro fundamental de nuestra democracia contar con este instrumento, que fue debatido desde el año 2008 y votado el año pasado por amplia mayoría en el Congreso nacional y ha pasado por diversas instancias”.
“En 1986 se aprobó la Convención contra la tortura, en 1994 adquirió jerarquía constitucional, en 2002 se adoptó el Protocolo contra la tortura y en 2004 el Estado Nacional, por decisión del entonces presidente Néstor Kirchner, depositó el instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo de dicha Convención”, explicó el funcionario y aseguró que “con la ratificación de esta Ley, Argentina continúa adecuando su legislación a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y fortaleciendo herramientas que permiten velar por la protección de los derechos de las personas privadas de libertad”.
El secretario destacó, entonces, que la Argentina “se constituye como el primer país en Latinoamérica en ratificar el Protocolo a la Convención contra la tortura”. “No es casualidad, es fruto de la incesante trabajo del Estado argentino en su política de ampliación de derechos y su exposición ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”, subrayó.
La Ley 26.827 instituye el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que estará integrado por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, el Consejo Federal de Mecanismos Locales, los mecanismos locales y otras instituciones interesadas en el cumplimiento de los objetivos del Protocolo Facultativo.
Por otro lado, prevé que el monitoreo esté a cargo del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que tendrá, entre otras facultades, la de realizar visitas regulares o extraordinarias a los lugares de detención en todo el país. También actuará como órgano rector, articulando y coordinando el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.