Sáb 16.Nov.2024 7:50 hs.

Buenos Aires
T: 24.3°C  H: 61%

ministerios-y-otros  | MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

Nuevo sistema para auditar al transporte automotor de pasajeros

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) estableció un nuevo sistema para la registración de servicios de los operadores de transporte público de pasajeros que se benefician del precio diferencial para el gasoil. La resolución se publicó  en el Boletín Oficial.
 

15.04.2014 03:25 |  Noticias DiaxDia  | 

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) estableció  un nuevo sistema para la registración de servicios de los operadores de transporte público automotor de pasajeros que se benefician del precio diferencial para el gasoil.
Esos operadores deberán completar un formulario con datos sobre fecha y horarios, ramal o línea, número de interno y número de legajo del chofer y su firma.
La obligación alcanza a los transportistas que reciben el subsidio, vigente desde 2002 en el marco de "medidas concretas de contenido social enderezadas a sostener de manera efectiva las necesidades del servicio público".
Esa información, junto con otros detalles de la prestación del servicio que deberá quedar disponible en sede de las empresas, tendrá que remitirse en un plazo de 90 días, según la resolución 551 de la CNRT, que se publica en el Boletín Oficial.
La medida establece que en caso de dificultar, impedir o no entregar esa información, el grupo auditor efectuará un acta de comprobación con indicación de esas anomalías, "lo que redundará en la suspensión precautoria del beneficio".
La misma suspensión se dispondrá si no se ubica la empresa en el domicilio operativo declarado; si se informa que no hay personal para atender a los auditores; o si la documentación presentada no responda a lo requerido o se encuentra incompleta.
Entre otra documentación que pueda requerir el organismo, la empresa deberá disponer en su sede operativa y a libre disposición del grupo auditor, la documentación de registro de los servicios, completa y ordenada del último año.
La autoridad en materia de transporte jurisdiccional, a su vez, deberá efectuar las comprobaciones administrativas y de campo, a fin de asegurar que los datos remitidos responden fielmente a la realidad, por lo cual no se aceptará ninguna documentación con leyendas del tipo "información suministrada por la empresa".
También deberá informar casos de abandono total o parcial de servicios; reducción de frecuencia; desafectación de un porcentaje anormal del parque móvil declarado; alta y baja de parque móvil; o baja definitiva de rodados producto de incendios, robos, incautación judicial, destrucción total por accidente, etc.
La CNRT explica en su resolución que el sistema actual es "muy heterogéneo", ya que existen grandes empresas que operan cientos de rodados, en varias jurisdicciones del territorio nacional, como otros pequeños operadores, que en algunos casos disponen de sólo uno o dos rodados.
Recuerda por último que la Auditoría General de la Nación pidió unificar la documentación, a fin de facilitar la actividad de control, y que la papelería cuente con toda la información necesaria para definir de la manera más precisa la prestación de los servicios
La Resolución Nº 551/2014 lleva la firma de Fernado Manzanares, Interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). 
COMENTARIOS
síganos en Facebook