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El Acuerdo con Irán no hará avanzar la causa AMIA: Timerman miente.Por Julio Raffo
Timerman ha sostenido que el acuerdo con Irán permitiría destrabar la Causa Amia porque las declaraciones que, eventualmente, presten los iraníes tendrían el valor jurídico de "declaración indagatoria" lo cual, claramente, no es cierto.
01.03.2013 01:26 |
Noticias DiaxDia |
El Acuerdo crea una "Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales. Compuesta por cinco comisionados y dos miembros designados por cada país. Ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista internacional, quién actuará como Presidente". (Art. 1º)
"La Comisión, las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar ("questioning") a aquellas personas respecto de las cuales Interpol a expedido una notificación roja." (Art. 5º)
Esas eventuales declaraciones no podrían ser consideradas como una declaración indagatoria válida por cuanto ni el Proyecto de Ley ni el Acuerdo así lo disponen y, en consecuencia, serán imperativamente aplicables las normas del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Si bien en ambos casos las personas convocadas pueden negarse a declarar, el convocado a una indagatoria no puede rehusarse a presentarse ante el Magistrado y, en caso de hacerlo, es llevado por la fuerza pública. El acuerdo no le brinda ni a la Comisión, ni mucho menos las "autoridades judiciales argentinas", la facultad de hacer comparecer a esas personas por la fuerza.
En caso de que los convocados se presentasen voluntariamente, su declaración no podrían ser considerada una indagatoria, toda vez que el Art. 295 del CPPN impone que "A la declaración del imputado sólo podrá asistir su defensor y el ministerio fiscal" y, como hemos visto, la Comisión prevé la actuación en los interrogatorios de muchas otras personas.
El Art. 297 del CPPN, remitiendo a los Arts. 107 y 197, exige que, bajo pena de nulidad, antes de la indagatoria el imputado tiene que designar un defensor, el cuál debe ser un "abogado de la matrícula" (obviamente la matrícula que habilita para actuar en el fuero federal argentino) o que se le nombre un "defensor oficial". Y esto plantea otro obstáculo insalvable: ¿Podría hacerse válidamente esa designación en una actuación realizada en Teherán sin estar prevista en la ley con la cual se pretende aprobar el Acuerdo? Y el eventual defensor designado por el convocado ¿podría participar en el acto del interrogatorio no siendo integrante de la Comisión ni una "autoridad judicial argentina"?
El Art. 299 del CPPN establece que, en la declaración indagatoria, el imputado tiene el derecho de ".indicar las pruebas que estime oportunas..", pero resulta que el interrogatorio previsto por el Acuerdo no constituye un acto procesal de la causa por más que, después, pueda ser incorporado a ella, por lo cual lo que en él se peticione no podría ser considerado un ofrecimiento de prueba válido.
Por último, cabe preguntarse respecto de las personas comprendidas por la expresión "autoridades judiciales argentinas" que el Acuerdo contiene. ¿Acaso con ella se hace referencia al Juez de la causa, al Fiscal o a los integrantes de la Cámara Federal, que son "la alzada" del caso y ejercen autoridad respecto del Juez de Primera Instancia?, ¿o acaso se hace referencia al Tribunal de Casación, que puede dejar sin efecto lo decidido por la Cámara?. ¿O esa expresión se refiere a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, que ejercen la mayor "autoridad" respecto de los tribunales mencionados? Y ¿tiene facultades el Poder Ejecutivo para ordenar a cualquiera de esos funcionarios judiciales que viajen a Teherán a participar de esos interrogatorios o al hacerlo estaría violando la independencia de los Poderes que establece la Constitución?
Por todo lo dicho, y la insalvable ambigüedad señalada, queda claro que en ningún caso, las declaraciones de los iraníes que se presenten voluntariamente a la Comisión de la Verdad podrían ser consideradas "indagatorias", y que Timerman nos está mintiendo cuando sostiene lo contrario.