| MINISTERIO DE DEFENSA
Se dispuso un aumento salarial para el personal militar de las Fuerzas Armadas
El Poder Ejecutivo fijó el incremento salarial del personal militar del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, que regirá desde el 1º de mayo. Fue mediante el decreto 614/2014, publicado en el Boletín Oficial.
01.05.2014 11:58 |
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Mediante el decreto, 614/2014, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo fijó el nuevo haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas. Además, se modificaron las asignaciones de los suplementos particulares "por responsabilidad jerárquica" y "por administración del material" que percibe el personal.
"Con el propósito del gobierno nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación, que la correcta ejecución de la actividad propia del personal militar exige, resulta necesario modificar las escalas salariales vigentes", explica la medida.
La actualización de los haberes abarca a todas las jerarquías, que van desde la más elevada (teniente general, almirante y brigadier general) con un salario de 11.847 pesos, hasta la más baja (voluntario 2da. y marinero 2da.) con un sueldo de 3.600 pesos.
El decreto publicado lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; y el ministro de Defensa, Agustín Rossi.
Comunicado de Defensa
Respecto del tema, el ministerio de Defensa, que conduce Agustín Rossi, difundió un comunicado en el que señala que la medida tiene como finalidad mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación, a la par de cumplir una etapa más de la reestructuración en la composición del haber militar, en consonancia con la iniciada a partir del Decreto N° 1305/2012, ampliando los componentes remunerativos de dicha composición en detrimento de los no remunerativos.
Indica que ninguno de los incrementos, en promedio, supera el 10% del haber líquido y que de acuerdo al Decreto N° 614/2014 varían según el grado. Además, los mismos dependen de la estructura individual previa de cada persona y de cada jerarquía.
Precisa que las diferencias de estos porcentajes con los publicados por algunos medios de comunicación, surgen de un erróneo cálculo efectuado en dichos informes de prensa debido a que consideraron que el impacto final de la medida se mide sólo por la movilidad de la tabla de haber mensual, sin medir el impacto de los Anexos II y III de la misma en los que materializa la reducción de los coeficientes de determinación de los suplementos mencionados.
Para ello, se establece una movilidad en la tabla de haberes básicos de carácter remunerativo, compensada en gran medida con una disminución en los coeficientes con que se calculan los suplementos por Responsabilidad Jerárquica y por Administración del Material de carácter no remunerativo.
Tabla de haberes mensuales
ANEXO I
PERSONAL MILITAR
HABER MENSUAL
GRADOS
HABER MENSUAL $
Teniente General, Almirante, Brigadier General
11.847.-
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
10.673.-
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier
9.616.-
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
8.663.-
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
7.875.-
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor
6.301.-
Capitán, Teniente de Navío, Capitán
5.478.-
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
5.073.-
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente
4.785.-
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
4.515.-
Suboficial Mayor
7.034.-
Suboficial Principal
6.337.-
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
5.709.-
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
5.190.-
Sargento, Cabo Principal
4.718.-
Cabo Primero
4.369.-
Cabo, Cabo Segundo, Cabo
4.045.-
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
3.816.-
Voluntario 2da., Marinero 2da.
3.600.-
ANEXO II
SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA
GRADOS
COEFICIENTES
Teniente General, Almirante, Brigadier General
1,0125
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
1,1039
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier
1,1867
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
1,2020
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
1,1428
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor
1,0744
Capitán, Teniente de Navío, Capitán
0,9296
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
0,6947
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente
0,5585
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
0,4557
Suboficial Mayor
0,8073
Suboficial Principal
0,7175
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
0,6677
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
0,5263
Sargento, Cabo Principal
0,5356
Cabo Primero
0,4882
Cabo, Cabo Segundo, Cabo
0,4887
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
0,4806
Voluntario 2da., Marinero 2da.
0,4515
ANEXO III
SUPLEMENTO POR ADMINISTRACION DEL MATERIAL
GRADOS
COEFICIENTES
Teniente General, Almirante, Brigadier General
0,9011
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor
0,9828
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier
1,0613
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro
1,0758
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro
1,0206
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor
0,9587
Capitán, Teniente de Navío, Capitán
0,8272
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente
0,6086
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente
0,4847
Subteniente, Guardiamarina, Alférez
0,3937
Suboficial Mayor
0,7119
Suboficial Principal
0,6305
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante
0,5853
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar
0,4576
Sargento, Cabo Principal
0,4683
Cabo Primero
0,4271
Cabo, Cabo Segundo, Cabo
0,4292
Voluntario 1ra., Marinero 1ra.
0,4226
Voluntario 2da., Marinero 2da.
0,3975