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Consorcios: AFIP aclaró que no obliga a tener porteros
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT), establecido para los consorcios de propietarios, no obliga a tener un número mínimo de porteros.
03.06.2014 03:53 |
Noticias DiaxDia |
“El Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) es sólo una herramienta de fiscalización que se utiliza como parámetro para monitorear los puestos de trabajo de cada sector y que se aplica solo en caso de que se detecten relaciones laborales ocultas”, explicó la oficina recaudadora mediante un comunicado.
La herramienta de fiscalización surge de la aplicación de la Ley Nº 26.063 del año 2005 y la Resolución General (AFIP) 2927/2010. “Las difusiones de algunos medios de prensa pretendiendo instalar que AFIP obliga a los Consorcios a contratar empleados implican un desconocimiento técnico y profesional de esta herramienta de fiscalización legal”, enfatizó.
La AFIP ya ha implementando 66 “Indicadores Mínimos de Trabajadores” para determinados sectores, como ser: Agricultura, ganadería, industria manufacturera, textil, aceitera, frigorífica, construcción, supermercados, estaciones de servicio, servicios de gastronomía, hotelería, turismo, y call center, entre otros.
En el caso particular del IMT de Consorcio de Propietarios, la herramienta de fiscalización fue analizada y ampliamente debatida entre la AFIP, el Ministerio de Trabajo, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y la Unión de Administradores de Inmuebles, habiéndose suscripto un acta de manera “unánime”.