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Cristina García de Aurteneche -Proyecto: Desfibrilador para los Clubes de Barrio
PROYECTO DE LEY
10.06.2014 09:58 |
Noticias DiaxDia |
Articulo 1º.- La presente ley tiene por objeto financiar a los clubes de barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la adquisición de un equipo Desfibrilador Externo Automático que permita a las instituciones cumplir con lo establecido por la ley 4077 “Obligatoriedad de contar con un desfibrilador externo automático (DEA) en lugares de concurrencia masiva”.
Artículo 2º.- Crease una línea de créditos a tasa 0 y hasta 50 cuotas mensuales para financiar la compra de un Desfibrilador Externo Automático para clubes de barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos.
Articulo 3º.- Los requisitos para acceder al crédito son:
a- Estar inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos.
b- Acreditación de domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c- Estatuto vigente certificado debiendo acompañar las modificaciones que se aprueben en el futuro.
d- Acta de asamblea con la designación de las autoridades vigentes como así también de cualquier sustitución de las mismas.
e- Presentación de balances contables actualizados.
f- Descripción de sus instalaciones y de las actividades que se desarrollan en las mismas.
Articulo 4º.- Las características del crédito son.
a- Relación Cuota/Ingreso: Hasta el 5 % de la utilidad neta de la institución
b- Monto: Hasta $20.000 pesos
c- Garantía: A sola firma
d- La cantidad máximas de cuotas mensuales a descontar es de 50.
Artículo 5º.- La autoridad de aplicación será el Banco Ciudad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien a fin de la acreditación y cobro del crédito procederá a la apertura de una caja de ahorros en pesos sin costo de mantenimiento a favor de la solicitante del crédito.
Artículo 6º.- Facúltese al Poder Ejecutivo de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar convenios con comercios adheridos y técnicos especialistas en la instalación del Desfibrilador Externo Automático.
Artículo 7°: Comuníquese, etc.
Fundamentos
Que muchos clubes de barrio en su mayoría Asociaciones Civiles sin fines de lucro no cuentan con los fondos necesarios para hacer frente a la compra un equipo Desfibrilador Externo Automático.
Que es imprescindible que los clubes de barrio cuenten con este equipo en concordancia con la ley 4077, por lo que es necesario que el Banco Ciudad como autoridad de aplicación de la presente ley, financie a dichas instituciones para la adquisición de un equipo Desfibrilador Externo Automático.
Que el 50 % de las personas que fallecen por infarto agudo de miocardio y el 60 % de las muertes causadas por traumas ocurren antes de que el paciente ingrese a un centro asistencial, es decir, en el domicilio o en la vía pública.
Que en los últimos tiempos ha ocurrido en diversos espectáculos y lugares de asistencia masiva de personas, la desgracia de que algunos de ellos, sufra de una muerte súbita, y en la mayoría de los casos ésta se podría haber evitado si se hubiese contado con la tecnología necesaria en el corto plazo, y atento a no contar en el mismo lugar con un Desfibrilador Externo Automático no se ha podido remediar la pérdida de la vida.