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El BCRA modificó la normativa para los créditos personales
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso modificaciones en el régimen normativo de los préstamos personales y prendarios, con el fin de expandir el crédito y mejorar las condiciones. Establece limites a las tasas de interés y al aumento de los costos de los servicios financieros.
11.06.2014 11:28 |
Noticias DiaxDia |
La entidad monetaria que preside Juan Carlos Fábrega adoptó un régimen de tasas de interés de referencia para préstamos personales y prendarios, otorgados a personas físicas que no sean consideradas pymes. Mediante este esquema, las tasas para estas financiaciones no podrán superar el producto surgido de la tasa de corte de Lebac a 90 días de plazo por un factor multiplicativo, ubicado entre 1,25 y 2,00, dependiendo del tipo de préstamo y del Grupo de Banco.
Para ello, las entidades se dividirán entre Grupo I (agentes financieros del estado nacional, provincial o municipal y/o demás entidades que participen con al menos 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero) y Grupo II (las entidades restantes).
En base a este cálculo, el BCRA publicará cada mes la “tasa de interés de referencia” para las entidades de Grupo I y Grupo II aplicable a cada tipo de préstamo (personales, prendarios y compras de cartera). Las tasas aplicadas por cada entidad para cada préstamo dentro de las líneas mencionadas no podrán superar la “tasa de interés de referencia” informada.
En segundo lugar, en la normativa sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, se establecieron nuevas reglas sobre comisiones y cargos de productos y servicios financieros básicos. A partir de la entrada en vigencia de la norma, las entidades financieras y las emisoras no financieras de tarjetas de crédito deberán contar con autorización previa del BCRA para aplicar aumentos al costo de dichos servicios y cambios a los rubros que los integran, la cual deberá solicitarse por nota.
La norma establece además con precisión cuáles son los servicios financieros considerados básicos, tales como el costo de mantenimiento de las cajas de ahorro, las extracciones en cajeros automáticos, la reposición de tarjetas de débito y los servicios adicionales vinculados a cuentas de depósitos de la seguridad social.
Además se introdujo el Costo Financiero Total Nominal Anual, como fiel expresión del costo de endeudamiento, con el objeto de evitar distorsiones. La modificación obedece a que el uso de la Tasa Efectiva Anual supone la capitalización mensual de los intereses devengados sobre cada crédito y también sobre los conceptos computables en el CFT, (como el IVA y los seguros), lo cual no condice con el hecho de que esos intereses son cobrados mensualmente, toda vez que el 98% de los deudores se encuentra en situación normal. Por ello, en lo sucesivo, se utilizará la Tasa Nominal Anual como única expresión del CFT de las financiaciones. Asimismo, la difusión del CFT deberá diferenciar la carga impositiva del préstamo.
Por último, se estableció una regulación para el acceso al financiamiento de los proveedores no financieros de crédito, entendiendo como tales a aquellas personas jurídicas que sin ser entidades financieras supervisadas por el BCRA ofrezcan crédito a individuos. En este concepto se incluyen las asociaciones mutuales, las cooperativas y las emisoras no financieras de tarjetas de crédito o compra, entre otros prestadores.
Los proveedores no financieros de crédito de mayor envergadura podrán inscribirse en el BCRA en un plazo de 90 días. Quienes no lo hicieren, verán restringido su acceso al financiamiento en entidades financieras. La inscripción se realizará en dos registros, creados en el ámbito de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, a saber:
- Un registro de “Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra”, las cuales ya se encuentran dentro de la órbita del BCRA, a los efectos del control de los aspectos financieros dispuesto por la ley 25.565 de tarjetas de crédito y de la incorporación de su información a la Central de Deudores. Para estas empresas, la inscripción será obligatoria.
- Un segundo registro de “Otros proveedores no financieros de crédito”, que incluirá a aquellos otros prestadores cuya cartera crediticia supere los $ 20 millones, en base a un cronograma gradual de inscripción.
La inscripción en estos registros será requisito para ser considerado sujeto de crédito por parte de las entidades financieras. Los inscriptos en ambos registros estarán obligados a informar sus accionistas y directivos, así como también la calificación de sus tomadores de préstamos que será incorporada a la Central de Deudores del BCRA.
Estas medidas adoptadas por el Directorio del BCRA están orientadas a expandir el crédito para las familias en condiciones más favorables, en un contexto de elevado nivel de liquidez de las entidades financieras, fuerte potencial de crecimiento en términos de la relación crédito/PBI y un mercado crediticio con un nivel de morosidad reducido en relación con los estándares internacionales.