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Gustavo Vera y Pablo Bergel -Proyecto:Creación de Unidad de Seguridad Policial en Transporte Público de Pasajeros

Los legisladores del Bloque Verde Alameda presentaron un proyecto de Ley para la creación de Unidad de Seguridad Policial en el Transporte Público de Pasajeros, de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12.06.2014 11:43 |  Noticias DiaxDia  | 

"Creemos necesario que la Policía Metropolitana de la Ciudad cuente con una unidad especializada para la protección de las personas y sus bienes, cuando los mismo hacen uso del Servicio de Transporte Público de Pasajeros que se brinda en la Ciudad autónoma de Buenos Aires:
a) Estaciones y formaciones del Subterráneos y Premetro, los ingresos y egresos de pasajeros, y la infraestructura expuesta a la vía pública.
b) Unidades del Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros, bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Paradas de ascenso y descenso correspondiente al Transporte Público Automotor de Pasajeros y Metrobus.
d) Infraestructura del Sistema de Transporte Público de Bicicleta y Bicisendas.
e) Áreas de trasbordo, en coordinación con la Policial Federal Argentina, a fin de evitar la superposición.

Creemos necesaria la formación de una unidad especializada de la Policía Metropolitana por las particularidades de las modalidad de delitos que se evidencian a diario en relación a los Servicios Públicos de Transporte, la necesidad del estudio de los mismos, la planificación y entrenamiento necesario para combatirlos, el necesario equipamiento, el extenso ámbito de actuación y las responsabilidades relacionadas al Plan Director de Emergencia de la Ciudad de Buenos Aires relacionada a los Servicios de Transporte. Es una medida que se tomaron en muchas ciudades y países, que ahora cuentan con unidades y cuerpos de policías especializados en la seguridad policial en los servicios de Transporte Públicos (Ej. DF México, Inglaterra).

Con regularidad se producen hechos de inseguridad en paradas de ascenso y descenso de colectivos, especialmente en horas de la noche y temprano en la mañana, en toda la ciudad, como así también, en muchas zonas se interrumpe el recorrido de colectivos al llegar la noche, ante el reclamo de trabajadores de dicho servicio por mayor seguridad. En los casos de Villas y Asentamientos de la Ciudad, sumamos a las necesidades de servicios de transporte públicos insatisfechas, los problemas de interrupción y peligro por falta de seguridad, por estas razones la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe brindar seguridad a las personas que usan el transporte público y los trabajadores de dichos servicios. Un ejemplo claro y recurrente es el servicio de Premetro, que además de interrumpir el servicio caída la noche por razones de seguridad, frecuentemente se verifican protestas de trabajadores y usuarios en reclamos de mayor seguridad y mejor servicio.

En el Subte usuarios se organizan para alertar el accionar de bandas de carteristas y arrebatadores, poniéndose en riesgo de ser atacados por las mismas bandas, y los trabajadores denuncia situaciones de peligro constantemente: El Estado tiene que dar una respuesta adecuada a estos problemas y reclamos."

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Créase la Unidad de Seguridad Policial en Trasporte Público de Pasajeros de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La Unidad de Seguridad Policial en Trasporte Público de Pasajeros de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como objetivo brindar seguridad a personas y bienes en ocasión del acceso y uso de:
a) Servicio de Transporte Público de Pasajeros bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Sistema de Transporte Público de Bicicletas.
c) Paradas de ascenso y descenso del Servicio de Transporte Público Automotor de Pasajeros ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Zonas de trasbordo entre los diferentes Servicios de Transporte Público de Pasajeros ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- La Unidad de Seguridad Policial en Transporte Público de Pasajeros de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elabora un plan de acción a fin de garantizar la seguridad en ocasión del acceso y uso de transporte público de pasajeros, de acuerdo al análisis de la casuística y las zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en que la normal prestación del Servicio de Transporte Público se ve dificultada por situaciones de inseguridad sufrida por pasajeros/as y/o trabajadores/as de los mencionados servicios.

Artículo 4°.- La Unidad de Seguridad Policial en Transporte Público de Pasajeros de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con el entrenamiento y el equipamiento material, acorde a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros y Bicicleta en los cuales deberá prestar servicio de seguridad.
Artículo 5°.- La Unidad de Seguridad Policial en Trasporte Público de Pasajeros de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actúa en el ámbito de:
a) Estaciones y formaciones del Subterráneos y Premetro, los ingresos y egresos de pasajeros, y la infraestructura expuesta a la vía pública.
b) Unidades del Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros, bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Paradas de ascenso y descenso correspondiente al Transporte Público Automotor de Pasajeros y Metrobus.
d) Infraestructura del Sistema de Transporte Público de Bicicleta y Bicisendas.
e) Áreas de trasbordo, en coordinación con la Policial Federal Argentina, a fin de evitar la superposición.

Artículo 6°.- Incorpórase el siguiente texto como Inc. V. del artículo 33° de la Ley N° 2.894:
"Brindar seguridad a personas y sus bienes, en ocasión de uso del Servicios de Transporte Público de Pasajeros bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire; en ocasión de uso del Sistema de Transporte Público de Bicicletas; en ocasión de espera en las paradas para ascenso y descenso de pasajeros del Transporte Público Automotor de Pasajero ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; como así también, brindar seguridad a la infraestructura de dichos servicios".

Articulo 7.- Crease el Consejo Consultivo de Seguridad Policial del Transporte Público de la Ciudad de Buenos Aires, el cual está conformado por organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de usuarios, organizaciones de trabajadores, prestadores de servicios públicos de transporte, público interesado.
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA.- La Unidad de Seguridad Policial en Trasporte Público de Pasajeros de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se pondrá en funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, en un plazo máximo de (30) días corridos de promulgada la presente.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA.- Dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la conformación de la Unidad de Seguridad Policial en Trasporte Público de Pasajeros de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma participará de los simulacros de emergencias relacionados con el Transporte Público de Pasajeros en el marco del Plan Director de Emergencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecido por Decreto N° 695/2009 y sus modificatorios.
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