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Diana Conti- Código Electoral -Modificación de artículos sobre escrutinio y sucesión de Legisladores respetando el cupo femenino.

 Este es un Proyecto de Ley presentado por la Diputada nacional del Frente para la Victoria, Diana Conti: “Todavía la experiencia nos muestra que hay algunas lagunas que deben ser cubiertas. 

08.03.2013 07:19 |  Noticias DiaxDia  | 

Ejemplo de esto fue lo ocurrido en la provincia de Corrientes en el año 2001, en la que se incluyeron mujeres en las listas simplemente para cubrir el requisito del "cupo femenino", pero que una vez concluida la elección, estas fueron obligadas a renunciar para que un hombre ocupe la banca. Claramente este mecanismo, el de las "mujeres de paja", es una burla para la real participación de la mujer en los cuerpos legislativos. El presente proyecto busca que esto no vuelva a ocurrir”- dice la legisladora. 
“El proyecto toma como antecedente, lo que ocurrió en 2007 cuando Alicia Kirchner renuncio a su cargo de senadora y un dictamen aprobado por el senado permitió que se efectué un corrimiento de lista para que la segunda suplente asuma el cargo, desplazando así al primer suplente por ser varón”. 
MODIFICACIÓN AL CODIGO NACIONAL ELECTORAL. 
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 157 del Código Electoral Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente forma: 
Artículo 157.- El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. 
Resultarán electos los dos titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. En el caso previsto por el artículo 62 de la Constitución Nacional, la vacante será ocupada por un senador del mismo sexo que el que resultare electo. 
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 164 del Código Electoral Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente forma: 
Artículo 164.- En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Diputado Nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido. 
Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes deberán ser del mismo sexo del diputado titular y se desempeñarán hasta que finalice el mandato que a éste le hubiere correspondido. 
Expresa en los fundamentos “Por esto surge esta nueva propuesta, en este caso de los artículos 157 y 164 del código nacional electoral, con el fin de evitar que se desvirtúe el espíritu de la ley de cupo. Y en el caso que sea necesario el reemplazo por renuncia y/o vacancias producidas por una candidata mujer, estas deban ser sustituidas por otra persona del mismo sexo.Eliminando así la inclusión de mujeres en las listas de forma testimonial simplemente para cumplir con el "cupo femenino".En el marco del art. 37 y 75 inc. 23 de la C.N. y si no hubiera mujeres en el orden sucesorio de la banca de senador/a por una provincia de determinada, debe inexorablemente reputarse la misma como vacante y ponerse en marcha el procedimiento que prevee nuestra Constitución Nacional en su art 62.” 
 
 
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