Mié 27.Nov.2024 17:46 hs.

Buenos Aires
T: 23.6°C  H: 73%

legislatura  | 

Sesión - Beneficio escolar para hijos de víctimas de violencia doméstica

Se aseguró por ley reincorporarlos en Jardines Maternales, en los Niveles Inicial, Primario y Medio de gestión estatal -dependientes del Ministerio de Educación- y en los Centros de Primera Infancia que dependen del Ministerio de Desarrollo Social.

18.07.2014 12:20 |  Noticias DiaxDia  | 

La Legislatura garantizó mediante una ley la reincorporación de los/as hijos/as de mujeres víctimas de violencia y la confidencialidad de la información, en Jardines Maternales y en los Niveles Inicial, Primario y Medio de gestión estatal dependientes del Ministerio de Educación local, así como en los Centros de Primera Infancia que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social porteño.
La norma, sancionada con 47 votos positivos, pretende aliviar la situación de urgencia en la que se encuentra sumergida la víctima y, posiblemente, sus descendientes.
El artículo de la Ley Nº 1688 -sobre prioridad de vacantes- quedó redactado de la siguiente manera:
"Artículo 16 bis.- En aquellos casos en los que las víctimas de violencia doméstica requieran cambiar a los niños, niñas y/o adolescentes a su cargo de establecimiento educativo y/o Centro de Primera Infancia tendrán asegurada la incorporación a otro establecimiento educativo y/o Centro de Primera Infancia en el distrito escolar de preferencia que la víctima elija, sin importar la etapa del ciclo lectivo en que se encuentren; siendo único requisito para gozar de este beneficio constancia de denuncia y/o intervención de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los Centros Integrales de Atención citados en la presente Ley, Juzgados Nacionales de Familia u otro órgano estatal de características similares. La Autoridad de Aplicación, en conjunto con las autoridades de los establecimientos educativos y/o Centros de Primera Infancia, deberá garantizar la confidencialidad de la información."
"Deben tomarse medidas extraordinarias de protección para salvaguardar la seguridad de la mujer víctima y sus hijos/as"
En los fundamentos del dictamen emitido por la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud al que adhirió la de Educación Ciencia y Tecnología, se menciona que "la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en los que desarrollen sus Relaciones Interpersonales (Ley Nacional N° 26.485) define en su artículo 4° la violencia contra las mujeres como "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal". La violencia se puede manifestar en diferentes planos: físico, psicológico, sexual, simbólico, patrimonial; también, en diferentes modalidades: violencia de tipo institucional, doméstica, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática".
Los legisladores entienden "que salir del círculo de la violencia es complejo y requiere de varios elementos. Por un lado, es indispensable que la mujer pueda tener independencia económica para no depender pura y exclusivamente del violento (esta independencia es generalmente impedida por el agresor, para lograr sumisión y demoler la autoestima de la víctima). Con la necesidad de un trabajo, se suma el problema del cuidado de los/as hijos/as. En muchas oportunidades, no conseguir vacantes en el jardín o colegio que a la mujer le sea cómodo en este escenario de urgencia complica aún más la vulnerabilidad de la situación".
Señalan que "en algunas ocasiones la violencia avanza a tal punto que deben tomarse medidas extraordinarias de protección para salvaguardar la seguridad de la mujer víctima y sus hijos/as. Algunas de ellas pueden llegar a cambiar de domicilio de residencia y/o a los chicos/as de colegio por ser víctimas de constantes amenazas por parte del agresor". Y que "en estos casos, los/as niños/as y adolescentes se convierten en víctimas también -pero invisibles- de la violencia de género. Por eso es fundamental que las medidas de protección garanticen sus derechos. La ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 114) apela al interés superior del niño/a y se compromete -en su artículo 5°- a remover "los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes". En la misma línea, el Sistema de Protección garantiza medidas de efectivización de derechos como lo aclara en el artículo 7°: "el Gobierno de la Ciudad adopta medidas legislativas, administrativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos a niñas, niños y adolescentes por normas jurídicas, operativas o programáticas".
La modificación sancionada este jueves responde a un proyecto de ley de autoría de la diputada Virginia González Gass (PSA).

COMENTARIOS
síganos en Facebook