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Sesión - Ley contra las pintadas

18.07.2014 12:31 |  Noticias DiaxDia  | 

Agravan sanciones para cuando se manchen o ensucien edificios o lugares públicos -establecimientos educativos y hospitalarios-, estaciones y vagones de subtes o trenes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Y cuando se afecten bienes de propiedad privada, la acción es dependiente de instancia privada, excepto en el caso de templos religiosos.
Las pintadas, así como las clásicas leyendas de campaña política a las que se suman también la modalidad del graffiti que afectan con mayor frecuencia a edificios o lugares públicos serán pasibles de una mayor sanción a partir de la nueva normativa aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Cuerpo parlamentario modificó el artículo 80 del Anexo de la Ley N°1.472- Código Contravencional- el cual quedó redactado de la siguiente manera:
"Ensuciar Bienes.- Quien mancha o ensucia por cualquier medio bienes de propiedad pública o privada, es sancionado/a con uno (1) a quince (15) días de trabajos de utilidad pública o doscientos ($ 200) a tres mil ($ 3.000) pesos de multa. La sanción se eleva al doble cuando la acción se realiza desde un vehículo motorizado o cuando se efectúa sobre estatuas, monumentos, templos religiosos, establecimientos educativos y hospitalarios, edificios o lugares públicos, estaciones y vagones de subterráneos o de trenes. En caso de que se trate de bienes de propiedad privada, la acción es dependiente de instancia privada, excepto en el caso de templos religiosos."
El despacho de ley emitido por las Comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales fue aprobado por el Pleno con 48 votos afirmativos y dos abstenciones de los bloques FIT y SL.
Edificios, lugares públicos, estaciones y vagones de subtes o trenes son blancos de vandalismo
"Varios edificios y lugares públicos son blanco continuo de ataques de vandalismo que van desde la rotura hasta las pintadas en los mismos, el más común de los ataques" afirman los fundamentos. Explican que "a las pintadas que sufrió hace algunos meses y sufre nuestra Legislatura, se suma la de otros edificios y lugares públicos (...) a las clásicas leyendas de campaña política, se suman también la modalidad del graffiti como expresión urbana, los que afectan con mayor frecuencia a edificios o lugares públicos, estaciones y vagones de subterráneos y/o trenes."
"Hoy, más del 70 por ciento de todas las formaciones de las seis líneas de subterráneos y el Premetro, como también de las líneas de trenes, están cubiertas con símbolos, dibujos, formas, letras y en algunas ni siquiera puede verse a través de las ventanillas" y "repintar los vagones de subterráneos cuesta entre $ 35.000 y $ 40.000 cada uno de ellos. Debido a lo oneroso que resulta la limpieza total de estos vagones, en la actualidad lo único que se realiza es mantener despejadas las ventanas del maquinista y el número de identificación de las formaciones, ya que es necesario ver la numeración por cuestiones operativas".
Se dice que "la línea A del subte, con los clásicos vagones de madera que contaban con 100 años de antigüedad, fue la más afectada antes de su reinauguración donde de los 115 coches que tenía en circulación, el 90% poseían graffiti. Por ejemplo, en 2012 en la línea B el 80% de los 126 coches se encontraban cubiertos de graffitis; en la C el 80 % de los 78 vagones; en la D el 40% de los coches D Alston y el 90% de los 66 D Fiat; mientras que en la E, el 60% de los 56 vagones. A diferencia de las líneas anteriores ninguna formación de la H tenía pintadas".
Los legisladores entienden "que atentar, romper, destruir y colocar inscripciones sobre monumentos y/o edificios o lugares públicos es atentar contra el Patrimonio de todos los argentinos y no de una colectividad o institución en particular. Hoy no podemos darnos ese lujo, distintos informes han revelado la necesidad de adoptar nuevas políticas en torno al tema en cuestión. Con cada acto de vandalismo se está atentando a la historia misma de nuestra gente y sus instituciones, se está atentando contra la misma Nación".
También destacan "que el espíritu de este dictamen no atenta contra el valor de las pintadas políticas ni contra los usos artísticos urbanos plasmados en la modalidad del graffiti. Lo que se pretende es proteger y resguardar los edificios o lugares públicos los cuales en algunos casos han sido declarados monumentos históricos. Creemos que toda persona tiene derecho a manifestarse políticamente, como así también expresarse artísticamente, pero no en edificios públicos, ni en monumentos históricos, ni en estaciones y formaciones del subterráneo, en virtud de ello creemos necesario adecuar las sanciones correspondientes para evitar así este tipo de prácticas en resguardo de lo público que en definitiva es de todos y para todos".
El diputado Oscar Moscariello (PRO) había propuesto “Incorpórase el art. 80 bis “Daño a monumentos” al Código Contravencional”, en tanto su par Daniel Lipovetzky solicitó modificar el art. 80 de la Ley 1472. En base a estas iniciativas las Comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales se expidieron favorablemente y finalmente este jueves fue aprobado en el Recinto.

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