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Graciela Ocaña- Proyecto: Comisión especial de seguimiento, control y verificación de la deuda publica de la Ciudad de Buenos Aires

31.07.2014 11:00 |  Noticias DiaxDia  | 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónomade Buenos Aires la "Comisión Especial de Seguimiento, control yverificación de la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Artículo 2°.- La "Comisión Especial de Seguimiento, control y verificaciónde la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" tendrá lassiguientes funciones:

a) Realizar un seguimiento de los flujos monetarios destinados al objetode cada empréstito.
b) Análisis causal de la evolución del endeudamiento.
c) Análisis y evaluación de los procedimientos administrativos
relacionados con la concertación de la deuda pública, como así también detodos los aspectos legales que hacen a la concertación de préstamosexternos, emisión de bonos, celebración de contratos de asesoramiento ycomisiones.
d) Sugerir y elevar propuestas legislativas que redunden en un plan definanciamiento a mediano / largo plazo.
e) Realizar un informe cuatrimestral que será presentado a esta Legislatura.

Artículo 3°.- Para el cumplimiento de su objetivo la Comisión Especialqueda facultada para solicitar la presencia de Ministros y Funcionarios dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Directivos de los EntesDescentralizados y Autárquicos. Asimismo, podrá solicitar la opinióntécnica de especialistas en la materia y requerir toda información útil aorganismos públicos y a personas físicas y jurídicas vinculadascontractualmente con el Estado.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo; los entes Descentralizados y Autárquicosde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los demás organismos y personasestablecidas en el artículo 3º deberán poner a disposición de estaComisión Especial en el plazo de diez (10) días toda la información que se
le solicite.
Art. 5°.- La Comisión Especial se integrará con un representante de cadauno de los bloques políticos acreditados y reconocidos por la Legislatura.
Artículo 6°.- La Comisión Especial se ajustará en todo lo que no seencuentre normado en la presente Resolución, a lo dispuesto por elReglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTO

Sra. Presidenta:

El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene adoptando unapolítica de endeudamiento público en forma sostenida.La realidad es que el Poder Ejecutivo compromete el futuro económico delos vecinos de la Ciudad cada vez que se embarca en la emisión de deudasin que exista control alguno sobre las formas y el destino de los mismos.
No debe olvidarse que el deudor, en definitiva, no es el gobierno de laCiudad, sino que es son los habitantes que con sus impuestos terminan, ala larga, pagando los empréstitos.
La falta de previsión en la materia es llamativa y preocupante, ya que elEjecutivo, no se preocupa en incluir en la ley de presupuesto facultadalguna que le permita endeudarse o, al menos, fijar parámetros de emisiónde deuda.
Se utilizan los fondos obtenidos para destinos distintos de aquellosinvocados originariamente.
Se emite deuda para cancelar créditos anteriores, o sea, nos endeudamospara pagar deuda. Toda una paradoja.
Se aceptan condiciones poco favorables o no se tienen en cuenta lasrealidades del mercado local y extranjero.
No existe un conocimiento adecuado del total de la deuda que hoy posee laCiudad de Buenos Aires
Por todas estas razones, resulta necesario crear una comisión en el ámbitode esta Honorable Legislatura que permita evaluar, controlar los nivelesde endeudamiento, las formas, modalidades y el destino de los fondos.
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