|
Córdoba: La Laguna de Mar Chiquita: obras que impactan. Por Norma Morandini
08.09.2014 08:42 |
Noticias DiaxDia |
El Gobierno de la Provincia de Córdoba anunció la construcción de un hotel 5 estrellas, spa, cancha de golf, casino y servicios anexos sobre la margen sur de la Laguna, en la localidad de Miramar. Pedimos informes sobre el alcance de las obras, que podrían afectar la preservación del área protegida.
La Laguna de Mar Chiquita es un humedal endorreico de grandes dimensiones en la que habitan aves silvestres y aves migratorias del continente americano. Conectada a los bañados del Río Dulce, su principal aportante de agua, constituye una unidad ambiental de características singulares.
La región es hábitat de vida silvestre y tiene paisajes de gran belleza, una historia vinculada a las inundaciones de la localidad de Miramar, a los asentamientos de aborígenes y a las colonias inmigrantes en la pampa argentina.
Estas características determinaron su declaración como área protegida de parte de diferentes instituciones:
Reserva Natural de Usos Múltiples de la Provincia de Córdoba – Decreto 3215/94.
Sitio Ramsar – Convención de Humedales (Ramsar, Iran, 1971) – Tratado internacional para preservar el carácter ecológico de sus humedales – declarado en mayo de 2002.
Sitio Hemisférico (1989)- Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras.
A comienzos de 2014 el Gobierno de la Provincia de Córdoba anunció la construcción de un gran centro turístico constituido por un hotel 5 estrellas, spa, cancha de golf, casino y servicios anexos sobre la margen sur de la laguna en la localidad de Miramar.
La localización de un equipamiento de gran escala como el anunciado afectará potencialmente al área protegida y al equilibrio que sostiene el ecosistema de una región que hoy presenta algunas fragilidades como consecuencias de la escasez de lluvias, de la contaminación de las aguas que provienen de los ríos Suquía y Xanaes y la afectación del volumen con que llegan los aportes del Río Dulce.
Es fundamental considerar que un espejo de agua como éste conlleva a mediano plazo el riesgo de iniciar un proceso irreversible de retroceso de las aguas, en un proceso similar al del Mar Muerto en Medio Oriente, por lo que la afectación de bosques o pastizales naturales podría ser un factor altamente perjudicial.
Una obra de estas dimensiones y características impacta en el uso y la ocupación del suelo; requiere obras de accesibilidad; modifica los niveles de escurrimientos y absorción de aguas de lluvia; altera los requerimientos de infraestructura y servicios de la localidad; incrementa las demandas de tratamiento de efluentes, de residuos sólidos urbanos y de energía; pero, sobre todo en el caso de incorporar una cancha de golf, impacta por la apertura de una gran superficie que puede implicar desmonte de especies nativas e implantación de exóticas.
Ya no se discute el beneficio del bosque nativo en la retención de humedad, en la permeabilidad de los suelos y el aporte que realizan para sostener el equilibrio de los sistemas ecológicos. En ese contexto, resulta prioritario conocer el resultado de los estudio de las variables que afectarían un área protegida de estas características toda vez que la zona en que se localiza la obra pertenece a la categoría amarilla, según la Ley N° 9814 de OTBN, con relictos de bosque en zona roja.
Resulta necesario, por tanto, despejar toda duda sobre un potencial impacto negativo por el desmonte en la zona de desembocadura del arroyo San José, que concentra pequeños pero frondosos bosques y bosque bajo en las inmediaciones de la desembocadura, zona en la que es conocida la afluencia de aves nativas y migratorias que constituyen uno de los objetos de protección de la Reserva.
El emprendimiento se localiza en Miramar, único centro urbano en las márgenes de la laguna y que tiene en el turismo su principal fuente de generación de empleo. La localidad enfrenta un problema ambiental y urbano, toda vez que la laguna creció en 1972, inundó dos tercios de la trama urbana y hoy, cuando las aguas se están retirando, se superponen las obras para impedir otra inundación, con los escombros descubiertos de aquello que el agua sepultó por 40 años. La ejecución de obras de contención (muralla costanera) se adiciona al emprendimiento descripto y potencia los riesgos sobre un área frágil.
Las normas que rigen la ejecución de estos emprendimientos en un área protegida son las siguientes:
Ley 6964 de Áreas Protegidas en la Provincia de Córdoba que regula, entre otras, a las Reservas Provinciales de Uso Múltiple.
Ley 7343 de Principios Rectores para la Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente.
Decreto Reglamentario 3290/90 – Regula Capítulo IX “Del Impacto Ambiental” artículos 49 a 52 de la Ley.
Decreto 2131/00 – Modifica el anterior sin derogarlo.
Ley 10208/14 – Política ambiental provincial.
Cabe señalar que la Lotería de Córdoba Sociedad del Estado tiene por Ley 8665/97 y Decreto Reglamentario 1007/98 la facultad de afectar el producto de su actividad a proyectos de promoción y desarrollo social. A su vez, “para cumplir con su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos y operaciones incluyendo las financieras que considere necesarios a tal fin, como así también actuar en juicio, como actora, demandada, denunciante o querellante, con plenitud de capacidad jurídica que le confieren las leyes que la rigen”. La caben, en cambio, las exigencias a las que debe someterse cualquier persona jurídica en el caso de las leyes de protección y conservación del ambiente, motivo por el que solicitamos la información pertinente.
SR.
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
ING. FABIÁN LÓPEZ
PRESENTE
De mi mayor consideración:
Quien suscribe, Norma Elena MORANDINI – D.N.I. 5.738.222, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1708, 3º Piso, Oficina 311, Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, me dirijo a Usted en mi carácter de ciudadana de Córdoba y Senadora de la Nación, conforme al derecho que me asiste en el marco de lo dispuesto por la Ley 8803 de “Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado” con el objeto de solicitarle que, en el término de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la presente, me brinde por escrito la siguiente información vinculada con la preservación de la Reserva Provincial de Uso Múltiple “Bañados del Río Dulce y Laguna Mar Chiquita”:
Respecto de la Ley 6964 – Áreas Naturales Protegidas
1. ¿Qué acciones ha desarrollado la Provincia en los últimos diez (10) años a fin de resguardar el interés público declarado al crear la Reserva Provincial de Uso Múltiple “Bañados del Río Dulce y Laguna Mar Chiquita” por Decreto N° 3215/94, en los términos prescriptos por la Ley N° 6964 de Áreas Naturales Protegidas; artículo 3°? Precise qué instrumentos de planificación descriptos en el art. 13 de la misma norma se han formulado en ese mismo plazo y adjunte copia del Plan director o de administración, la zonificación y la delimitación de las “tierras marginales”.
2. ¿Cuántos guardaparques se encuentran asignados a la Reserva al día de la fecha y cuáles son los planes de vigilancia, control y seguridad desarrollados para el ejercicio de su tarea?
Respecto de la Ley N° 7343 de Ambiente de la Provincia de Córdoba
1. ¿Qué evaluación socioeconómica se ha realizado a fin de concluir que el proyecto de construcción de un hotel casino, spa, campo de golf y servicios anexos que se iniciaron con fondos de la Lotería de Córdoba Sociedad del Estado en la localidad de Miramar reporta “beneficios sociales y económicos evidentes” en los términos del artículo 50 de la Ley N° 7343? Detalle las condiciones y restricciones impuestas en la autorización de las obras y/o actividades, en tanto éstas son susceptibles de degradar el ambiente.
2. Remita copia del Aviso de proyecto, los estudios, las evaluaciones y la declaración de impacto ambiental y toda actuación administrativa que concluyeron en la autorización de las obras referidas.
Respecto de la Ley N° 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos
1. ¿Qué medidas concretas se han dispuesto a fin de que las citadas obras no vulneren la categoría de protección dispuesta por la Ley N° 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos para la zona?.