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Castigo ejemplar a una Jueza insobornable: Liliana Simone. Por Alcira Argumedo

16.09.2014 07:35 |  Noticias DiaxDia  | 

En la Corte Suprema de Justicia de la Nación se está debatiendo un casotestigo, referido a la posibilidad de fortalecer la transparencia ohabilitar una vez más la corrupción e impunidad de la justicia enArgentina: se trata del Recurso Extraordinario Federal S-350/2012caratulado Simone Liliana c/ Municipalidad de La Matanza s/Inconstitucionalidad de los Decretos 18/97 y 20/97 y la Ordenanza10.439/97 que produjeron la extinción del Tribunal de Faltas de dichoMunicipio conformado por 3 Juzgados, así como el Decreto 24/97 que declarócesante únicamente a la titular del Juzgado N°1, Liliana Simone, con elagravante de no indemnizarla por estar sometida a un jurado deenjuiciamiento que, luego de estas medidas, se convirtió en abstracto

Molesto por el obstáculo que significaba la conducta insobornable de laDra. Simone -a cargo del Juzgado de Faltas Nº1 del Municipio desde 1987-el entonces Intendente Héctor Cozzi decidió desplazarla mediante un juride enjuiciamiento por supuesto mal desempeño: por ejemplo, haber
clausurado una estación de servicio que no cumplía con las mínimas normasestablecidas o denunciar la existencia de expedientes falsos. No obstante,como este trámite tardaba más de lo esperado, toma una medida drástica ydirectamente eliminó los tres Juzgados de Faltas y sólo ella fue declaradacesante con el argumento que era una funcionaria que dependía delEjecutivo, pero no sería indemnizada en tanto era Jueza.

La Dra. Simone inició las acciones judiciales ante la Suprema Corte deJusticia de Buenos Aires (SCJBA) en el año 1997 y la Procuradora General,Dra. María del Carmen Falbo, se pronunció en el año 2006 con un dictamenque, entre otros fundamentos, señala:

.Sin duda debe ser merituado V.E. a la hora de decidir, dado que debiórespetarse la forma de destitución diseñada por el Legislador de la cualno puede apartarse por un acto infralegal el Municipio y que trajo enconsecuencia ese apartamiento del debido proceso, y la consiguienteconculcación al derecho a trabajar y a la estabilidad, al ser oído y poderdefenderse; a la igualdad, y en definitiva, se propició un certero ataqueal respeto, a la dignidad, y al principio del juez natural así comotambién al respeto de las instituciones que se ha diseñado para hacer más
representativa la forma republicana de gobierno”.-“ Por todo loprecedentemente expuesto, ……, considero que V.E. debe hacer lugar a lapresente demanda de inconstitucionalidad.” “

En un fallo dividido del año 2010, la SCJBA avaló la postura del exIntendente Municipal, señalando que una ley de emergencia administrativapuede cerrar los Juzgados de Faltas Municipales, no obstante lo cualconcedió el Recurso Extraordinario Federal para que la cuestión se analizara en la Corte de Nación

El 15 de mayo del 2014, la Dra. García Netto de la Procuraduría General dela Nación, se pronunció con un escueto “Por lo expuesto, opino que elrecurso extraordinario fue mal concedido (por la SCJBA) y, por ende,corresponde declararlo formalmente inadmisible”.

De este modo, si la Corte Suprema acepta el criterio de la Dra. GarcíaNetto y falla en contra de la Dra. Simone, estaría convalidando lapretensión de impunidad y la persecución a los jueces que están dispuestosa defender la independencia de la justicia y se niegan a ser cómplices defuncionarios corruptos: bajo toda evidencia, la punición de hecho alcomportamiento insobornable de la Dra. Simone podrá considerarse uncastigo ejemplar y una dura advertencia a los miembros del Poder Judicialen todas sus instancias. Será Justicia.
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