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Reforma del Código Civil y Comercial - Oposición: Nota a Domínguez por irregularidades en la convocatoria

25.09.2014 09:35 |  Noticias DiaxDia  | 

Los bloques de la oposición en la Cámara de Diputados de la Nación, enviaron una nota al titular del cuerpo, Julián Domínguez, en la que le cuestionan las serias irregularidades con las cuales se convocó para el próximo miércoles 1 de octubre a una sesión para tratar el Proyecto de Ley de Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, tal como consta en el Orden de Día 829/14.

La nota lleva la firma de los titulares de las bancadas de la oposición, Mario Negri, Federico Pinedo, Elisa Carrió, Carlos Brown, Nestor Pitrola, Victoria Donda, Ruben Giustozzi, Juan Carlos Zabalza, Claudio Lozano, Martin Lousteau, Graciela Villata, Margarita Stolbizer, y Nicolás del Caño.
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014
Señor Presidente de la
H. Cámara de Diputados de la Nación
Dip. D. Julián Domínguez
S / D.-
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud. en relación a una publicación de la Cámara de Diputados de la Nación, con pie de imprenta de la Imprenta del Congreso de la Nación, sin fecha alguna de publicación, que fue distribuida a los despachos de los señores diputados en el día de la fecha y que lleva por título “Orden del Día N° 829”.
Como sabe el señor presidente, las “Ordenes del Día” son las publicaciones que dan cuenta de los dictámenes de comisiones de esta Cámara, en las que consta el plazo para que intervengan reglamentariamente en su discusión los señores diputados.
En este caso la publicación referida se titula “Orden del Día”, pero no publicita ningún dictamen de ninguna comisión permanente, ni especial, ni bicameral, sobre ningún proyecto de ley en trámite. En cambio, tan peculiar publicación transcribe una sanción del H. Senado de la Nación que ingresó en esta Cámara bajo el número de expediente 102-S-2013. (TP 198).
Por cierto que esta publicación no tiene relación con lo dispuesto por el artículo 113 del Reglamento de esta Cámara, que habilita a los señores diputados a formular observaciones a dictámenes de comisión. A diferencia de las Órdenes del Día que publica esta Cámara, que tienen fecha de impresión y referencia al plazo del mencionado artículo del reglamento, esta publicación carece de mención alguna al respecto.
La curiosa publicación mencionada, hace referencia en su sumario, no en su texto, a que el H. Senado ha hecho “modificaciones al dictamen de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación en los términos de la resolución de la Honorable Cámara de Diputados aprobada el 4 de junio de 2012”. También la publicación hace referencia a que el H. Senado publicó un Orden del Día N° 892, no se dice en qué fecha, a lo mejor con la intención de sugerir que tal publicación por el Senado de un dictamen de una comisión bicameral, tenga algún efecto respecto de la publicidad en la Cámara de Diputados, lo que no se sostiene de ninguna manera.
Diversas informaciones verbales dan cuenta de que el oficialismo de esta Cámara tiene intención de que el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial tenga tratamiento y sanción en el recinto la semana entrante. Siendo ésta una hipótesis difícil de compaginar con la responsabilidad política con que debe sancionarse un código - pues casi ningún Diputado integró la comisión bicameral que analizó el proyecto y en esas condiciones considerar una norma que contiene todo el derecho privado del país no se compadece con ningún criterio de buena representación popular - lo cierto es que no se puede tratar en la Cámara un proyecto sin dictamen de comisión, salvo sobre tablas con una mayoría especial.
Decimos que el proyecto con media sanción del Senado carece de despacho de comisión, pues el dictamen que alguna vez tuvo ese tema, caducó en virtud de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 111 del Reglamento de la Cámara. Tal párrafo establece que aún los despachos de que se haya dado cuenta a la Cámara –esto es, que se hubieran publicado por la Cámara- se mantienen en vigor sólo hasta la renovación ordinaria de los miembros de las comisiones que dictaminaron. Quienes pueden asesorar a la Cámara sobre un proyecto, son sólo los miembros actuales de la Cámara, no otras personas que lo fueron en el pasado y no lo son más.
El párrafo quinto del mismo artículo 111 de nuestro Reglamento, sólo y únicamente exceptúa “de la caducidad prevista en el párrafo anterior” a los dictámenes publicados de la Comisión de Juicio Político. En este caso, el dictamen de la Comisión bicameral ni siquiera se publicó en la Cámara de Diputados y, además, la mayoría de sus miembros dejaron de serlo por haberse producido un cambio en la composición de la Cámara, por vencimiento de los mandatos. La diputada Conti reconoció en el debate cuando se creó la comisión bicameral, que “tras el dictamen de la comisión (bicameral) sigue el trámite legislativo”, que “los designados para integrar la comisión duran como vocales hasta que termine el trámite de la sanción” (hasta ahora es evidente que no duraron, pues no son más diputados muchos de ellos) y que de acuerdo con la resolución de creación de la comisión bicameral, su dictamen “puede ser girado por Diputados a las comisiones pertinentes”.
De más está decir que nada tiene que ver con el tema de la falta de dictamen otro asunto distinto, como lo es el hecho de que el proyecto con media sanción no ha caducado y está vigente por lo dispuesto en la ley 13.640 o “ley Olmedo”. El proyecto está vigente, pero para ser tratado requiere un dictamen en el que hayan intervenido los actuales diputados de la Cámara y no otros anteriores que ya no pueden asesorar a la Cámara sobre qué cosa hacer.
En consecuencia queda claro que el denominado “Orden del Día N° 829” sin fecha, de las Sesiones Ordinarias 2014 de esta Cámara de Diputados, no contiene un dictamen de comisión que pueda ser observado en los términos del artículo 113 de nuestro Reglamento, y no permite en consecuencia la intervención reglamentaria de los representantes del pueblo en el tratamiento de una ley. La propia publicación omite mencionar el plazo del artículo 113 del Reglamento y ni siquiera consigna la fecha de publicación, porque asume que las cosas son como acabamos de decirlo. Tampoco se comprende porque habiendo sido girado oportunamente a Labor Parlamentaria, nunca nada se dijo al respecto en las innumerables reuniones que tuvo esa Presidencia con los Presidentes de los Bloques políticos.
El agravio no pasa solamente por vernos privados de poder realizar las observaciones reglamentarias pertinentes, sino que 257 diputados de la Nación ven cercenado su derecho a debatir, en cumplimiento de su mandato popular, una ley de la importancia y trascendencia del Código Civil y Comercial.
Ello, comprenderá Señor Presidente, no hace más que alentar un estado de deterioro en que se encuentran los poderes de la República.
Por lo expuesto solicitamos que, en caso en que se desee considerar el Expediente 102-S-2013 en el recinto de esta Cámara, el mismo sea girado previamente a las comisiones correspondientes a los efectos de su consideración reglamentaria.
Sin otro particular saludamos a Ud. muy atte.


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