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Sesión -Taxis: Los choferes que integren una sociedad deberán estar en relación de dependencia

24.10.2014 09:44 |  Noticias DiaxDia  | 

La ley permitía que estos peones fueran autónomos pero posibilitaba “desvíos en el comportamiento de algunos empleadores con consecuencias indeseadas para los derechos de los trabajadores”, fundamentó el diputado Claudio Palmeyro(SP). Además fue aprobado un pedido de informes por el que el Poder Ejecutivo deberá responder acerca de la implementación del sistema de inscripción on line a las escuelas de gestión estatal para el año próximo, entre otros temas. Hilda Molina es Personalidad Destacada.
La Legislatura porteña aprobó una modificación al Código de Tránsito y Transporte a través de la cual se incorporó al concepto legal de conductor de taxi, a quien conduzca el vehículo pero que además sea miembro de una sociedad comercial que explota ese servicio. Hasta ahora el Código exceptuaba de la relación de dependencia a los choferes integrantes de la sociedad titular de la explotación que debían ser autónomos. También quedaban exceptuados y continuarán en esa condición el cónyuge, los ascendientes y descendientes en línea recta en 1º grado y los hermanos del titular de la licencia que deben estar inscriptos como autónomos.
La posibilidad de que un chofer fuera trabajador autónomo “trajo aparejado desvíos en la actividad en los comportamientos de algunos empleadores con consecuencias indeseadas para la plena vigencia de los derechos de los trabajadores del sector", sostenían los diputados en el texto consensuado en base a un despacho de la Comisión de Tránsito y promovido por su presidente, el diputado Claudio Palmeyro (SP).
“La Ley 24.241 en su artículo 2º, establece las reglas generales a partir de las cuales las personas físicas están obligatoriamente comprendidas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), bajo las distintas modalidades calificadas como relación de dependencia e incluye a los integrantes de sociedades con porcentuales inferiores” sostuvieron los legisladores y agregaron que quedan comprendidos en esta categoría los peones de taxi integrantes de las sociedades comerciales.
Los fundamentos del proyecto señalan que esta potestad que creaba la ley para el caso de integrantes de sociedades que trabajen como peones de taxi, se ha convertido en un mecanismo mediante el cual algunos empleadores titulares de licencia de taxi evaden el pago de los aportes y contribuciones, acudiendo a la formación de numerosas sociedades con el fin de poder burlar el aporte a la Obra Social y también al Sistema Único de Seguridad Social. En la mayoría de los casos estas sociedades se han venido constituyendo bajo una mecánica semejante, transfiriendo las licencias que poseían a título personal a favor de las sociedades que constituyen, reservando el papel de un socio para los peones de taxis, que ingresan a la sociedad como cesionarios de cuotas o acciones, según el caso, con lo cual quedan exentos de la obligación de efectuar aportes sociales y previsionales.
También explican los considerandos que la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 27, establece: ”Las personas que integrando una sociedad prestan a esta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta Ley y de los regímenes legales y convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia”. En tanto esa norma nacional exceptúa a las sociedades de familia entre padres e hijos, por lo que cabe entender que su interpretación es restrictiva no admitiendo ninguna otra excepción.
Continuarán como hasta ahora siendo considerados choferes de taxis quienes ejerzan esta tarea y sean titulares de la licencia de taxi que cumplan con los requisitos establecidos por la norma y los conductores no titulares que se encuentren debidamente habilitados.
Palmeyro recordó durante la sesión su pertenencia al sindicato de peones de taxi y destacó que la modificación que estaba por ser votada, fue acompañada también por “asociaciones de titulares de licencias de taxis y cámaras empresariales”. “Mi trabajo siempre ha sido consensuado y un aporte a la calidad de vida de mis compañeros” dijo y agregó que “algunos han querido instalar una sensación de que este proyecto de ley afectaría a 5.000 peones que quedarían sin trabajo”.
En este sentido, el legislador explicó que: “más de 4.000 de esos trabajadores son integrantes de grupos familiares de los titulares de licencias y la modificación que votamos no cambia su situación por lo que no quedarán sin trabajo”. En tanto, detalló que del grupo total, otros “500 trabajadores están comprendidos en dos tipos de fraude que están desarrollándose actualmente, uno se verifica a través de la conformación de sociedades familiares que incluyen al peón de taxi como socio y otro que corresponde al ofrecimiento del alquiler de licencias de taxis prohibido en el código de Tránsito, modalidad que obliga a quien alquila la licencia a conducir, aportar el vehículo, repararlo, etc. sin los beneficios de una relación de dependencia”.
El diputado Marcelo Ramal (FIT) se abstuvo y fundamentó su voto: “el conductor de taxi que pasa al régimen formal pasa a una relación laboral tan fraudulenta y grave como la que se quiere evitar con esta ley” y manifestó: “hoy recibe un sueldo de 6.000 pesos y descuentos pero, no percibe ese salario porque debe pagar el indigno régimen de pago del alquiler del vehículo por el que debe aportar 700 pesos diarios”.

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