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El Proyecto “TIC” -y su amenaza a los fondos del Cine Nacional por Raffo

13.11.2014 07:16 |  Noticias DiaxDia  | 

El Proyecto de Ley que el PEN envió al Senado para regular las “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” (Servicios TIC) es impúdico por la intencionalidad que lo inspira, inconstitucional por la desigualdad que ampara, y torpe por su técnica legislativa, su redacción deficiente y sus “efectos colaterales”.

La intencionalidad está clara: se trata de abrirle el negocio de la comunicación audiovisual a las telefónicas y, de paso, resolver el incómodo problema de Telefé. El inc. “d” del Art. 25 de la Ley de Medios impide a los titulares de licencias el ser titular “…por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal…”. Y, como Telefé es de Telefónica de España, que es dueña de Telefónica de Argentina, el proyecto elimina esta restricción para que Sabatella pueda aprobarle su plan de adecuación. De este modo se agravia la igualdad en el procedimiento de adecuación que requiere la Ley de Medios, porque a unos se les exige el complimiento de la Ley y a otros se le modifica la ley para que queden dentro de ella sin adecuarse.

La técnica legislativa del proyecto es pésima, por cuanto deroga a medias y generando incertidumbres el Dec. N°764/00, el cual establece la normativa básica de las Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, de Interconexión, General del Servicio Universal y Control de Espectro Radioeléctrico. El Proyecto lo deroga “…sin perjuicio de lo cual mantendrá su vigencia… (SIC) durante el tiempo que le demande a la Autoridad de Aplicación el dictar los reglamentos…” que reemplacen a aquellas normas (Art. 73). De este modo las resoluciones de la misteriosa “Autoridad de Aplicación” -que la ley no designa- tendrán la aptitud de derogar una norma superior –el decreto- por una delegación ilimitada concedida por la ley (¡!). De este modo el proyecto delega en un órgano inferior y subordinado al Poder Ejecutivo una facultad que, constitucionalmente es propia de este. En otras palabras: es un mamarracho legislativo.

Por último, como los “…los licenciatarios de servicios TIC podrán brindar servicios de comunicación audiovisual…” (Art. 9°) y sus licencias constituyen “…una especie dentro del género de las TIC…” cabe preguntarse si, en razón de que deberán “abonar el derecho de aranceles radioeléctricos para cada una de las estaciones o sistemas… “ (Art. 50), y como en nuestro país no puede existir una doble imposición por el mismo derecho, los canales de cable de las telefónicas podrán abstenerse de pagar lo que los otros canales pagan al AFSCA por sus licencias, sumas que parcialmente se destinan al Instituto Nacional de Cine (25 %) al Instituto Nacional del Teatro (10 %) y a Canal 7 (20 %).

Al respecto cabe destacar que las sumas que pagan al Afsca los canales de cable y satelitales constituyen más de la mitad de los recursos que ese organismo comparte, con lo cual los presupuestos de esas entidades están amenazados en sus recursos futuros, por este improvisado y aberrante proyecto.

Es de esperar que los legisladores nacionales sepan estar a la altura de la circunstancias y no lo aprueben.
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