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Sobre el giro a comisiones de la Reforma al Código Procesal Penal de la Nación

26.11.2014 10:35 |  Noticias DiaxDia  | 

La Secretaría Parlamentaria de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación informa que giró el proyecto de Reforma al Código Procesal Penal de la Nación (expediente 87-S-2014) a las comisiones de Justicia, de Legislación Penal, y de Presupuesto y Hacienda, con cabecera en la primera de ellas.
El reglamento de la HCDN, al establecer las competencias de las comisiones a los efectos de determinar los asuntos sobre los cuales van a entender, reserva para la Comisión de Justicia “dictaminar sobre todo asunto o proyecto que se relacione con la organización y administración del Poder Judicial, del Consejo de la Magistratura, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y del Ministerio Público; y sobre las leyes de procedimientos civil y administrativo (art.69)”.
Asimismo, al establecer la competencia de la Comisión de Legislación Penal establece en su art.74: “Compete a la Comisión de Legislación Penal dictaminar sobre todo asunto relativo a la legislación penal, procesal penal, policial, carcelaria y régimen de defensa social”.
De la lectura de ambos artículos surge claramente que el primero contiene al segundo. Es decir, el fuero penal es parte integrante de las competencias del Poder Judicial, al igual que el laboral, administrativo, civil, comercial, etc. El proyecto en cuestión no es una mera reforma de un artículo, sino que plantea una reforma integral del Código Procesal Penal, pero fundamentalmente modifica la función de la judicatura y de los fiscales del ministerio público. Con este nuevo código cambiarían tangencialmente las funciones del juez, que pasaría de conducir el proceso a arbitrarlo; y del fiscal, quien no sólo sería el titular de la acción penal, sino también quien llevaría adelante la investigación y el proceso.
Ello tiene más que ver con la organización del Poder Judicial y del Ministerio Público, y no sólo con una norma de contenido procesal penal. Se prevé –más que un cambio de proceso- una nueva función en el rol del juez y del fiscal, pasando de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, y esto se relaciona íntimamente con la administración de la justicia en general y con la penal en particular.
Por lo expuesto, no existe impedimento alguno de tipo legal o reglamentario para iniciar el tratamiento del proyecto por el plenario de comisiones, respetando el orden de giros asignado.


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