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Sesión - Modificación a la Ley de Autopartes

05.12.2014 08:39 |  Noticias DiaxDia  | 

La Legislatura porteña sancionó una modificación a la Ley N°3.708, disponiendo la obligación para todo vehículo automotor registrado en la Ciudad de Buenos Aires de realizar el grabado de determinadas autopartes con el fin de reducir la venta como producto de su robo o hurto. Las modificaciones apuntan a mejorar el proceso de implementación y efectividad. Por un lado, definen acabadamente los vehículos alcanzados por la obligación instaurada y, por el otro, establece un régimen especial para los casos de contratos de leasing, atendiendo a su naturaleza específica.

La norma aprobada este jueves incorpora como artículo 2 bis el siguiente texto:

"Quedan exceptuados de cumplir con la obligación establecida en la presente ley los vehículos que sean registrados en la Ciudad de Buenos Aires, en los casos de contrato de leasing: a) Cuando la parte tomadora sea una persona física o jurídica domiciliada fuera de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires; b) Cuando la parte tomadora sea una persona jurídica domiciliada en la Ciudad de Buenos Aires, siempre y cuando cumpla con los siguientes requerimientos: 1) Que presente declaración jurada ante la autoridad de aplicación donde consigne que el vehículo automotor tendrá su uso habitual fuera de la Ciudad de Buenos Aires. 2) Que la entrega efectiva o material del vehículo al tomador del leasing se realice a través de sede, establecimiento o sucursal fuera de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. c) Cuando la parte tomadora sea un organismo centralizado, descentralizado o desconcentrado de la Administración Pública Nacional siempre que presente declaración jurada ante la autoridad de aplicación donde consigne que el vehículo automotor será utilizado fuera de la Ciudad de Buenos Aires."

Por otro lado, se incorporó como artículo 2 ter el siguiente texto: "Para la aplicación de la presente ley, se entiende por "vehículo automotor" los vehículos abarcados por los incisos 7,12, 13, 29, 30, 34, 38, 74, 76, 82, 94, 95 y 109 de las Descripciones Generales del Anexo I del Código de Tránsito y Transporte, Ley N° 2.148."

Respecto al alcance del concepto "vehículo automotor" no había sido definido en la ley original provocando que en su implementación el término abarque a todo tipo de vehículo, sin considerar que algunos de ellos, como la maquinaria vial o similar, no suelen ser objeto del robo de autopartes, y por ende no es razonable incluirla bajo las obligaciones de la normativa en cuestión. Los autores de la iniciativa que tuvo dictamen favorable de la Comisión de Seguridad son los legisladores Cristian Ritondo y Francisco Quintana (PRO) fue sancionada con 59 votos.
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