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Sesión - Especialización para integrantes del Ministerio Público en lo Penal, Contravencional y de Faltas

05.12.2014 08:41 |  Noticias DiaxDia  | 

Fue aprobada una ley que regula la especialización de los funcionarios del Ministerio Público en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a cargo del Fiscal General, Defensor o Defensora General y Asesor General de Incapaces, y los funcionarios que de ellos dependen. Esta especialización según los delitos, contravenciones y faltas que deban atender es considerada necesaria por los diputados debido al progresivo traspaso que se viene realizando de competencias penales desde la Nación a la ciudad de Buenos Aires, en el marco del avance del ejercicio de su autonomía consagrado en la reforma constitucional de 1994 y en la constitución porteña de 1996.

A través de convenios, la Nación ha transferido por ejemplo delitos tales como Lesiones en riña (artículos 95 y 96, Código Penal), Abandono de personas (artículos 106 y 107, Código Penal), Exhibiciones obscenas (artículos 128 y 129, Código Penal), Matrimonios ilegales (artículos 134 a 137, Código Penal), Violación de domicilio (artículo 150, Código Penal), Daños (artículos 183 y 184, Código Penal), Ejercicio ilegal de la medicina (artículo 208 Código Penal), entre otros, incluidos en el Convenio 14/04 aprobado por ley de la ciudad N° 2257. Anteriormente estos delitos estaban comprendidos en las competencias de los jueces penales nacionales.

La norma, de autoría de los diputados Helio Rebot (PRO), Carmen Polledo (PRO), María Rosa Muiños (FpV), Paula Oliveto (CC) y los demás legisladores firmantes del despacho consideraron que “no resultan adecuadon criterios de actuación que involucren desde delitos penales de carácter muy violento a algunas contravenciones menores o faltas”. En ese sentido, la ley incorpora directivas para que los titulares del Ministerio Público analicen la cantidad y variedad de casos desde el punto de vista de los objetos de cada proceso penal, contravencional y de falta y en función de ello, determinen la especialización de los magistrados, dentro del ámbito de cada designación. La ley fue aprobada por 53 votos positivos y obtuvo una abstención del diputado Marcelo Ramal (FIT).
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