Lun 25.Nov.2024 16:33 hs.

Buenos Aires
T: 26.3°C  H: 69%

 | 

Sesión - Código Fiscal y Ley Tarifaria

12.12.2014 09:53 |  Noticias DiaxDia  | 

En este contexto también se aprobaron las modificaciones al Código Fiscal que determina los impuestos obligatorios y se aprobó la Ley Tarifaria 2015 que fija las alícuotas correspondientes a cada uno de ellos. Con respecto a los impuestos previstos para el año venidero, regirá un tope al aumento en la tasa de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL) del 30 %. Este límite ya fue fijado en la sesión del 26 de junio pasado, referido a aquellas propiedades de mayor valor, que estaban retrasadas en cuanto al impuesto que pagaban en 2011, antes de la reforma del sistema valuatorio.
Fue fijado transitoriamente para el ejercicio 2015, un tope de aumento del 50% respecto de lo determinado en el período fiscal anterior para el gravámen de Patentes sobre Vehículos en General (Título VII del Código Fiscal TO 2014). Lo dispuesto no es de aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se produzca durante el año 2015. La patente anual por vehículos se determina aplicando las alícuotas que se indican a continuación: Automóviles, camionetas rurales, camionetas 4x4, microcoupés, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes y trailers, se fija en 3,20%. Cuando la valuación fiscal de los vehículos supere los $ 220.000.- y hasta $ 300.000 la alícuota se fija en 4 %. Cuando la valuación fiscal sea mayor a los $ 300.000 - y hasta $ 450.000 - la alícuota se fija en 4,50%. Y cuando sea superior a los $ 450.000.- la alícuota se fija en 5 %. Camiones, camionetas, pick-up, acoplados y semiremolques, se fija en 2,30%. Camiones destinados al servicio de transporte de carga: 1,25%; vehículos de transporte colectivo de pasajeros y servicios de transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro: 1,15%.
Además, fueron modificados los aranceles en cementerios acorde a la nueva normativa aprobada en el corriente año. Por las construcciones, reconstrucciones y/o refacciones en cementerios se pagará Bóvedas o panteones: el 5% del valor estimado de la obra, según reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, con un derecho mínimo de $ 510. Se modificaron las normas referidas a la ocupación de la vía pública con cables, obras de canalizaciones, etc. Y se incorpora la percepción de un arancel diario en concepto de depósito de mercaderías en infracción, coincidentemente con su previsión en el Código Fiscal.
Por otra parte, se eliminó el adicional por tiempo de uso excedente de dársena, por cada fracción horaria de hasta 20 minutos en los lugares de estacionamiento de uso público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se arancela el traslado o remisión de vehículos y/o motovehículos por incurrir en faltas de tránsito, exceptuando las contravenciones.


COMENTARIOS
síganos en Facebook