Lun 25.Nov.2024 16:48 hs.

Buenos Aires
T: 26.3°C  H: 69%

legislatura  | 

Sesión - Se creó un fondo para jubilados y pensionados con haber mínimo

12.12.2014 09:56 |  Noticias DiaxDia  | 

Además, deben pertenecer al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo beneficio no supere $ 10.000 mensuales y deberán haber iniciado demanda por reajuste de haberes, poseer liquidación aprobada y firme en el proceso judicial respectivo y tener domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, con residencia acreditada, inmediata e ininterrumpida de 5 años.
La Legislatura porteña creó por medio de una ley el sistema integrado de adelantos de capital para jubilados y pensionados que será implementado por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Son sujetos de la ley, quienes cumplan con los siguientes requisitos: Ser beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo beneficio no supere el monto de $ 10.000 mensuales; Haber iniciado demanda por reajuste de haberes, posean liquidación aprobada y firme en el proceso judicial respectivo y Tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con residencia acreditada, inmediata e ininterrumpida de 5 años.
El sistema cubrirá el monto total de la suma reconocida en la liquidación aprobada y firme en el proceso judicial respectivo, a sola firma, y hasta un máximo de $ 250.000 para cada caso. El adelanto será otorgado por un plazo de 180 días, prorrogables por un término igual o hasta tanto se encuentre cumplido el pago total del monto fijando por sentencia judicial y la correspondiente liquidación aprobada y firme. El beneficiario solo deberá restituir el importe del capital de la suma otorgada en concepto de adelanto, correspondiendo que los intereses sean soportados y abonados exclusivamente por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la tasa de interés será la misma que abona ese organismo. El sistema incluirá seguro de vida del solicitante, el cual será bonificado en un ciento por ciento, en compañía a satisfacción de la entidad bancaria.
Al momento del pago del monto de la sentencia el adelanto que por esta ley se creó será cancelado en su totalidad, siendo el remanente -si lo hubiera- acreditado en la cuenta del beneficiario. Y el monto destinado por las entidades bancarias al sistema no podrá afectar aquellas sumas ni partidas que hubiesen sido dispuestas anualmente para atender o proveer a préstamos para jubilados y pensionados de la ANSES.
La diputada Graciela Ocaña (CP), como autora del proyecto habilitado sobre tablas en el Recinto, argumentó que "la mayor parte de los jubilados y pensionados en la República Argentina, perciben el haber mínimo o se encuentran comprendidos en los intervalos de prestación inmediatos a dicho valor. Es decir que nuestros adultos mayores enfrentan una situación económica extremadamente difícil. A ello, debe sumarse que la mayoría de nuestros jubilados, en particular aquellos que perciben el haber mínimo han iniciado procesos judiciales a fin de obtener reajustes de las liquidaciones de sus jubilaciones".
"Así -agregó-, a todas las carencias por las que atraviesan hoy los jubilados y pensionados, se le debe sumar el largo proceso judicial, ante la negativa de la ANSES, tendiente a obtener el reajuste. No resultando suficiente, el Estado Nacional persiste en su actitud remisa a dar cumplimiento pleno al compromiso de pagar en tiempo y forma y sin interponer apelaciones los fallos de los juicios ganados por jubilados. El ANSES pretende que por el mero transcurso del tiempo, eludir su deber de cumplir con las sentencias que han obtenido legítimamente nuestros jubilados".
La legisladora concluyó expresando que la ley "puede resultar una herramienta, que sin dar una solución definitiva, ya que esto es responsabilidad exclusiva del Estado Nacional, ayude a nuestros jubilados a obtener un alivio financiero hasta el momento de obtener el cobro que les corresponde. Asimismo, se dirige al segmento más vulnerable entre los beneficiarios del SIPA que han iniciado acciones judiciales de reajuste. Deseo reiterar que por este medio no se pretende liberar al Estado Nacional de sus obligaciones incumplidas. Por el contrario, se acude en ayuda de aquellos perjudicados por su inacción maliciosa".



COMENTARIOS
síganos en Facebook