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Sesión - La historia clínica es propiedad del paciente
12.12.2014 10:01 |
Noticias DiaxDia |
La obligatoriedad de exhibir cartel en clínicas, consultorios y afines referente a la privacidad de la historia clínica de los pacientes y la disponibilidad de copia de la misma, fue establecida este jueves por ley sobre un dictamen de la Comisión de Salud. La decisión de la Legislatura porteña promueve el conocimiento de la normativa vigente por parte de los profesionales de la salud y los pacientes con el propósito de afianzar los derechos de los estos últimos y reducir la conflictividad y opacidad emergente de la relación entre profesionales de la salud y los pacientes.
La Legislatura sancionó una norma que dice: "Resulta obligatorio para la totalidad de las Instituciones de Salud públicas y privadas, consultorios de atención médica y todos los profesionales alcanzados por la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742, Decreto 1089/2012 y sus normas complementarias, habilitados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhibición, en un lugar del establecimiento o consultorio destacado y perfectamente visible a los pacientes, un cartel con el siguiente texto: La Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su Historia Clínica, en forma gratuita y dentro del plazo de 48 horas de solicitada la misma. Artículo 14, ley 26.529."
El artículo 2º indica que "La autoridad de aplicación establecerá la reglamentación para verificar el cumplimiento de la presente norma, resultando de aplicación supletoriamente las disposiciones y procedimientos establecidos en la ley 757" y el artículo 3° establece que "debe actuar de oficio y ante denuncias de los pacientes para corroborar el cumplimiento de la exhibición de la leyenda, así como el de la presente legislación".
La ley fue sancionada con 58 votos positivos a partir de una iniciativa planteada por la diputada Graciela Ocaña (CP) quien recordó que según la ley nacional sancionada en 2009 el paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. Y la entrega debería hacerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia. Sin embargo en la práctica se observa desconocimiento de las disposiciones de la norma, o reticencia por parte de los sujetos obligados a entregar las historias clínicas que resultan de titularidad indiscutida de los pacientes.
Por eso la nueva reglamentación establece que el paciente como titular de los datos contenidos en la historia clínica "tiene derecho a que a su simple requerimiento se le suministre una copia autenticada por el director del establecimiento que la emite o por la persona que éste designe para ese fin dentro del plazo de 48 horas. Los efectores de salud deberán arbitrar los recaudos para procurar entregar la historia clínica de inmediato, cuando el paciente que la requiera se encontrare en proceso de atención, o en situaciones de urgencia o gravedad, donde corre peligro su vida o su integridad física, hecho que será acreditado presentando certificado del médico tratante".