congreso-nac-y--bs-as |
Proyecto de ley - Gratuidad en telegrama y carta documento en favor de usuarios y consumidores
Lo presento en la Cámara baja, Araceli Ferreyra, diputada nacional de la provincia de Corrientes, Frente para la Victoria.
30.12.2014 07:23 |
Noticias DiaxDia |
ARTICULO 1° - Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento en favor de usuarios y consumidores, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.
ARTICULO 2° - Podrán utilizarse los servicios enunciados en el artículo 1º, en los siguientes casos:
Por el usuario o consumidor, para cualquier comunicación dirigida al proveedor, prestador, o responsable equiparado, que deba efectuar vinculada con la relación de consumo;
Por las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación que los represente, dirigida al proveedor que deba efectuar vinculada con la relación de consumo entre éste y el usuario o consumidor denunciante.
ARTICULO 3° - Las oficinas de correos y telégrafos desde las cuales se despachen los instrumentos mencionados en esta ley serán las de la empresa Correo Argentino. La misma los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aún en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir, debiendo entregar una copia al remitente y guardando en archivo otra copia por un plazo mínimo de cinco (05) años, o el mayor que sea dispuesto por la autoridad de aplicación, la que también podrá ampliar la cobertura a otros proveedores de servicios de correo o postal.
ARTICULO 4° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta de la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación Argentina o la que en el futuro la remplace.
ARTICULO 5 - De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.