congreso-nac-y--bs-as |
Proyecto de ley - Policía de Seguridad: Prefectura Naval, Ley 18398, modificación del Artículo 5°
Proyecto presentado por Julio Solanas (Entre Ríos), diputado nacional del Frente para la Victoria.
30.12.2014 07:26 |
Noticias DiaxDia |
ARTICULO 1° - Modificase el Inciso "C" del Artículo 5° de la Ley N° 18.398, el que quedará redactado de la siguiente forma:
C) Como policía de seguridad:
1) Mantener el orden público y contribuir a la seguridad del Estado;
2) Garantizar en tiempo de paz y contribuir en caso de conmoción interior o conflicto internacional, a la seguridad interna de los puertos y a la de las vías navegables;
3) Prevenir la comisión de delitos y contravenciones;
4) Identificar a las personas que entren o salgan del país por vía marítima, fluvial o aérea en su jurisdicción, y a las que habiten o trabajen dentro de los límites de aquélla, así como también verificar la documentación personal;
5) Prestar, en cuanto se relacione con sus funciones específicas, el auxilio que le requieran las autoridades competentes;
6) Poseer y disponer una o más lanchas para extinción de incendios y una o más lanchas ambulancias por cada Prefectura de Zona;
7) Prestar auxilio en los casos de inundaciones y otros siniestros;
8) Efectuar el control de averías y la lucha contra incendios en los puertos;
9) Colaborar con su servicio de comunicaciones con las distintas autoridades policiales;
10) Llevar prontuarios, efectuar canje e intercambiar información con otras fuerzas de seguridad y policiales;
11) Extender la documentación pertinente a las personas que trabajen en su jurisdicción;
ARTICULO 2° - Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 3° - De forma.-