Artículo 1º: Declárase a partir de la promulgación de la presente y por el término de ciento ochenta (180) días, la Emergencia Social, Económica y Habitacional en el territorio afectado por las inundaciones de los pasados días 2 y 3 de abril de 2013, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ciudad de La Plata y localidades del Conurbano bonaerense.
Artículo 2º: Se otorgue un subsidio extraordinario para los damnificados y los familiares de las víctimas de las inundaciones ocurridas en las zonas y días mencionados en el Articulo 1, de acuerdo al grado de pérdidas que se verificará mediante un censo correspondiente de urgencia.
Artículo 3º: Establecer la eximición durante 180 días del pago del Impuesto al Valor Agregado en medicamentos y alimentos de primera necesidad para los damnificados y familiares de los mismos, que acrediten su condición como tales.
Artículo 4º: Establecer jornadas territoriales desde los Ministerios, Secretarías y Organismos de la Nación encargados de re-tramitar credenciales, tarjetas y toda documentación personal y prioritaria perdida por los damnificados, y sin cobro para dicha re-tramitación.
Artículo 5º: Solicitar al Poder Ejecutivo disponga una partida del Presupuesto Nacional destinada al cumplimiento de la presente Ley.