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Casos crónicos: más controles y seguimiento para el beneficio de los trabajadores damnificados
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo instrumentó a través de la Resolución N 180/15 el proceso que deberán seguir las ART para otorgar las prestaciones vitalicias que necesitan los trabajadores damnificados considerados como casos crónicos.
28.01.2015 06:27 |
Noticias DiaxDia |
La SRT estipuló la obligatoriedad por parte de las aseguradoras de nombrar un Responsable de Seguimiento de Casos Crónicos que será el interlocutor del organismo contralor y especificó el listado de secuelas que requieren el seguimiento mínimo.
Un trabajador que padeció un accidente de trabajo o enfermedad profesional se considera que es un caso crónico si las secuelas físicas, psíquicas, viscerales o sensoriales permanentes requieran del otorgamiento de prestaciones de mantenimiento en forma vitalicia.
Las secuelas que requieren el seguimiento de las ART van desde lesiones medulares, amputación sobre carpo o tarso, desorden mental orgánico postraumático, secuelas de lesiones del sistema nervioso central y/o periférico, daño orgánico cerebral de origen tóxico, cuadro psiquiátrico post traumático, Síndrome de Südeck, Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), Hepatitis B y C, Asplenia, Ostomizados, Enfermedad de Chagas-Mazza, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (E.P.O.C.) (con o sin oxígeno dependencia), asmas ocupacionales, trasplantados, patología oftalmológica crónica, quemaduras graves con secuelas físicas, viscerales o sensoriales, osteomielitis crónica, neumoconiosis y neoplasias, entre otros.
La nueva norma establece que al momento de otorgar el alta médica al trabajador damnificado, la ART deberá informarle las prestaciones en especie que se encuentran a su disposición y efectuar el Seguimiento de Casos Crónicos (S.C.C.) que tiene por objeto instrumentar prácticas específicas y controles periódicos tendientes a evitar el deterioro del damnificado y mantener las habilidades adquiridas en la rehabilitación física y psíquica otorgada. Los controles establecidos se efectuarán como mínimo con una frecuencia anual, salvo que a criterio médico se establezca una frecuencia mayor.
Asimismo cuando las secuelas limiten al damnificado en el desenvolvimiento de sus Actividades de la Vida Diaria Básicas (A.V.D.B.), las aseguradoras deberán efectuar como mínimo un control semestral con un profesional idóneo hasta la determinación de incapacidad permanente y posteriormente en forma anual, donde se evalúe su estado actual con escala de FIM (medidas de independencia funcional o similares) y las condiciones de sus elementos ortésicos y/o ayudas técnicas entregados o la necesidad de indicar la prescripción de nuevo equipamiento.
Cuando el damnificado presente secuelas motoras que lo limiten en el desempeño de sus Actividades de la Vida Diaria Básicas (A.V.D.B.) en su lugar de residencia, la ART deberá arbitrar los medios para que el hábitat sea evaluado en relación con el desempeño funcional del damnificado por un Terapista Ocupacional y posteriormente adaptado para poder recibirlo en su nueva condición. Las adecuaciones también se podrán llevar a cabo en viviendas alquiladas o facilitadas por un tercero, mediando solamente el consentimiento del propietario. Si el trabajador no cuenta con un lugar de residencia y/o no posea grupo familiar o el mismo no resulte adecuado para su debida contención de acuerdo a un informe que emitirá un profesional idóneo a tal fin, la aseguradora deberá poner a disposición el acceso a un sistema alternativo al grupo familiar, en un hogar o residencia.
Por su parte, cuando el damnificado presente secuelas físicas, psíquicas, viscerales o sensoriales permanentes producto del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional —haya tenido o no patología psicopatológica post-traumática—, la ART deberá efectuar un control, previo al Alta Médica, con un profesional especialista en Psicopatología (Psiquiatra y/o Psicólogo) a los fines de evaluar el estado de las funciones mentales. Posteriormente, y como mínimo, lo deberá realizar en forma semestral hasta la determinación de incapacidad definitiva, determinada ésta, el control deberá ser anual —salvo que a criterio médico se establezca una frecuencia mayor.
Por otra parte, las ART tendrán que realizar, como mínimo obligatorio, un control por un profesional médico especialista en Medicina Física y Rehabilitación y los profesionales especialistas que correspondan a la patología en forma semestral computado desde la fecha de Alta Médica y hasta la determinación de la incapacidad, donde se evalúe el estado actual del trabajador, las acciones terapéuticas que amerite y el estado del equipamiento protésico, ortésico y/o de ayudas técnicas entregado o la necesidad de indicar la prescripción de nuevo equipamiento, y el control deberá ser anual.
Los Responsables de Seguimiento de Casos Crónicos designados por las ART deberán tener especialidad en alguna de las siguientes disciplinas: Medicina, Kinesiología, Fisiatría, Psicología, Terapia Ocupacional o contar con probada experiencia en la gestión de este tipo de casos. Las aseguradoras tienen 10 días para informar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo quiénes son los responsables nombrados.
El Responsable del Seguimiento de Casos Crónicos también deberá gestionar la provisión de fármacos y materiales descartables para los damnificados cuya condición física o psíquica esté afectada, de forma tal que esto no genere gestiones, demoras ni erogaciones a su cargo o al de su familia.