|
Riccardo presentó el Proyecto para que se hagan públicas todas las escuchas declaradas por Nisman
11.02.2015 09:01 |
Noticias DiaxDia |
Jose Riccardo, Diputado de la Nación por San Luis (Frente Amplio UNEN-UCR) presentará ante las Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley donde establece la desclasificación de toda la información secreta presentada por el Fiscal Alberto Nisman en la denuncia por encubrimiento contra la Presidente de Cristina Fernández de Kirchner, para que esté a disposición de todos los ciudadanos.
El Proyecto además contempla Solicitar a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia que se aboque a la investigación de las circunstancias que rodean a la denuncia mencionada y a la muerte del Fiscal Alberto Nisman para determinar si, en el accionar de los organismos de inteligencia, se ha configurado algún abuso o ilícito.
El Diputado Riccardo en su argumentación afirma “El pueblo merece saber de qué se trata, el pueblo quiere saber de qué se trata, y nosotros, los legisladores, tenemos herramientas institucionales para utilizar que nos da la constitución. Esto es, dictar una norma que genere una excepción a la contenida en la Ley 25.520 y que ordene la desclasificación de toda la información aún clasificada como secreta o reservada. Esto es posible en lo formal, porque es el Congreso, que dicta las leyes, quien puede dictar excepciones; y en lo particular, porque los hechos sobre los que versaría el delito de encubrimiento han sido superados por el tiempo y las circunstancias: el Acuerdo con Irán ha sido declarado inconstitucional, y la propia contraparte –Irán- no se habría ocupado de darle virtualidad jurídica interna. Por ello la clasificación de la información como secreta se ha tornado abstracta. Se trata de que, no ya las autoridades judiciales o legislativas, las que no quedan eximidas de ejercer sus funciones específicas, sino todo el pueblo de la Nación, cuente con la información necesaria para valorar las conductas de sus gobernantes y el funcionamiento de las instituciones en el plano ético.”
A continuación el texto de la Ley:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°: Establecer como excepción a lo establecido por la Ley 25.520 la desclasificación de toda la información secreta o reservada referida en la denuncia por encubrimiento contra Cristina Fernández de Kirchner y otros, presentada por el Fiscal Alberto Nisman, y ponerla a disposición de los ciudadanos argentinos en general.
ARTÍCULO 2°: Solicitar a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia que, conforme las atribuciones establecidas en los arts. 32° in fine y 33° inc. 6, se aboque a la investigación de las circunstancias que rodean a la denuncia mencionada y a la muerte del Fiscal Alberto Nisman para determinar si, en el accionar de los organismos de inteligencia, se ha configurado algún abuso o ilícito.
ARTÍCULO 3°:Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La denuncia de encubrimiento contra la Presidente de la Nación y otros funcionarios, presentada por el Fiscal Alberto Nisman, y las confusas circunstancias que rodean su muerte han generado un estado de estupor del que la sociedad argentina no saldrá indemne.
A su gravedad y dramatismo se suma la incertidumbre tejida en torno a la falta de información accesible al público en general, que da pie a elucubraciones, fogoneadas desde distintos ámbitos, que en nada favorecen el buen juicio del pueblo.
“El pueblo quiere saber de qué se trata”, y nosotros, los legisladores, tenemos dos herramientas para utilizar. Por un lado, dictar una norma que genere una excepción a la contenida en la Ley 25.520 –cuyas prescripciones son de carácter general-, y que ordene la desclasificación de toda la información aún clasificada como secreta o reservada. Esto es posible en lo formal, porque es el Congreso, que dicta las leyes, quien puede dictar excepciones; y en lo particular, porque los hechos sobre los que versaría el delito de encubrimiento han sido superados por el tiempo y las circunstancias: el Acuerdo con Irán ha sido declarado inconstitucional, y la propia contraparte –Irán- no se habría ocupado de darle virtualidad jurídica interna. Por ello la clasificación de la información como secreta se ha tornado abstracta. Se trata de que, no ya las autoridades judiciales o legislativas, las que no quedan eximidas de ejercer sus funciones específicas, sino todo el pueblo de la Nación, cuente con la información necesaria para valorar las conductas de sus gobernantes y el funcionamiento de las instituciones en el plano ético.
Esta decisión resulta altamente recomendable ya que justamente quien podría permitir el acceso a la información aplicando la ley vigente -el Presidente de la Nación- es una de las personas denunciadas y que estaría sujeta a investigación.
Pero además, este Parlamento cuenta con un instrumento insuperable para tomar la iniciativa, y al menos asegurarse que el funcionamiento de los organismos de inteligencia haya sido el correcto, y es la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia, que según el art. 33 inc. 6 de la Ley 25.520 puede actuar de oficio.
Por lo expuesto solicito se sancione con fuerza de Ley el presente proyecto