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Comercio fijó los criterios para el sistema de conciliación en las relaciones de consumo
La Secretaría de Comercio estableció los criterios de admisión de reclamos ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, destinado a dar una solución a los reclamos que formulen los usuarios y consumidores en casos de conflictos surgidos en la comercialización.
31.03.2015 06:57 |
Noticias DiaxDia |
La Secretaría de Comercio, a cargo de Augusto Costa, estableció los criterios y parámetros de admisión de reclamos ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, destinado a dar una solución a los reclamos que formulen los usuarios y consumidores en casos de conflictos surgidos con las empresas por la comercialización de bienes o servicios.
Esos criterios, así como el detalle de los sistemas y medios informáticos, y el mecanismo de notificaciones, fueron establecidos en la Resolución 48 de la Secretaría, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Precisa que los reclamos a realizarse no deben exceder una suma equivalente a 55 salarios mínimos -es decir, 260 mil pesos- y debe estar referido a los derechos individuales de usuarios o consumidores.
A la vez, se excluyen los reclamos originados en un contrato de transporte aéreo; las situaciones en que el proveedor o prestador esté concursado o fallido; o se trate de un ente público estatal.
La norma fija además los criterios y parámetros de homologación de los acuerdos conciliatorios celebrados en el COPREC, y el procedimiento para la eventual excusación del Conciliador en las Relaciones de Consumo.
Del mismo modo, se aprobaron los formularios de inicio de reclamo; de alta del usuario en el sistema; de designación de conciliador por acuerdo de partes; y el modelo de convenio de notificaciones electrónicas entre el COPREC y los requeridos.
Se incluyen en la documentación los detalles que hacen al pago, acreditación y destino de las multas previstas para los casos de incomparecencia injustificada del proveedor a la audiencia de conciliación.