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Proyecto de ley para modificar el impuesto a las ganancias Por Julio Cobos

31.03.2015 10:15 |  Noticias DiaxDia  | 

Sr.Presidente:

El impuesto a las ganancias se ha convertido no sólo en un impuesto al trabajo sino también en un impuesto a la pérdida del poder adquisitivo.

El mismo tiene por objeto gravar la renta obtenida por toda persona física o ideal en el trascurso de un año.

Si tomamos en cuenta los últimos 4 años observamos que ha aumentado la cantidad de personas que tributan ganancias por falta de actualización de la escala de Ganancia Neta Imponible Acumulada contemplada en el Artículo 90 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias y el desfasaje provocado por la misma.

Lo cierto es que al estar congelada la escala cada aumento otorgado se traduce en un cambio de categoría del trabajador generando así una contribución injusta y no un aumento real del poder adquisitivo sino de la inflación.

En tal sentido, este proyecto de ley propone duplicar el valor de los tramos de la escala prevista en el Artículo 90 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, para luego ser actualizado automáticamente de acuerdo al Coeficiente de Variación Salarial (CVS).

De esta manera se mantiene en el tiempo una equidad tributaria en reemplazo de lo que hoy es una mayor contribución injusta por la pérdida del poder adquisitivo.

Por tal motivo es que solicito a mis pares que acompañen este proyecto de ley.

El Senado y la Cámara de Diputados de laNación…

Artículo1°.- Duplíquese el valor de los tramos de la escala prevista en el Artículo 90 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificaciones,para el actual período fiscal.

Los importes correspondientes a cada tramo de la escala prevista en el Artículo 90 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias serán actualizados automáticamente en forma anual de acuerdo al Coeficiente de Variación Salarial (CVS), al igual que todos los conceptos deducibles.

Artículo 2º.- Las disposiciones establecidas en esta ley serán aplicables para el ejercicio fiscal 2015.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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