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Registran beneficiarios y fijan precios máximos para el GLP

07.04.2015 06:58 |  Noticias DiaxDia  | 

La Secretaría de Energía dispuso la creación del registro de beneficiarios del Programa Hogar y fijó precios de referencia y máximos para el gas licuado de petróleo (GLP), en el marco del programa puesto en marcha esta semana para subsidiar el consumo de garrafas de los hogares de bajos recursos.

La Secretaría de Energía dispuso la creación del registro de beneficiarios del Programa Hogar y fijó precios de referencia y máximos para el gas licuado de petróleo (GLP), en el marco del programa puesto en marcha esta semana para subsidiar el consumo de garrafas de los hogares de bajos recursos.

Mediante la resolución 74/2015, publicada hoy en el Boletín Oficial, se creó el registro en el que se inscribirá a los titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario, consumidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, que se encuentren en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o no se estén conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad que pretendan percibir el subsidio.

En la normativa se indicó que hasta tanto los hogares se hayan inscripto en el Registro de Beneficiarios del Programa Hogar, se conformará un registro de beneficiarios preliminar, para incorporar de forma automática a los sectores más vulnerables de la población para que accedan al subsidio desde la fecha de implementación del programa.

Durante los primeros doce meses de vigencia del programa, aquellos titulares que hayan sido incluidos automáticamente en el registro preliminar deberán tramitar su inscripción definitiva, o se procederá a disponer la baja del registro.

Asimismo, en la resolución aumentaron el número de garrafas que se subsidiará por hogar: en el caso de las provincias Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro y Neuquén con hasta 5 miembros en el hogar, se subsidiarán 21 garrafas anuales; en esas provincias, con más de 5 miembros serán 24 garrafas; y en el resto del país hasta 5 miembros, 18 garrafas y más de 5 miembros, 20 garrafas.

La normativa argumentó que "en virtud de una revisión de los niveles de consumo de GLP, corresponde modificar las cantidades de garrafas asignadas en los meses de abril y mayo".

Por otra parte, en la Resolución 70/2015, se aprobaron los precios máximos de referencia y las compensaciones para los productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de 10, 12 y 15 kilos; y los precios máximos de referencia de las garrafas de GLP para fraccionadores, distribuidores y comercios.

De acuerdo con el texto, el precio máximo de referencia (antes de impuestos) para el productor butano será de 650 pesos por tonelada y la compensación será de 550 pesos y para el productor de propano será 1000 pesos por tonelada el precio máximo y 200 pesos la compensación.

En tanto, los precios máximos de referencia de garrafas de GLP serán: para el fraccionador 39,30 pesos la de 10 kg, 47,16 pesos la de 12 y 58,95 la de 15 kg; para el fraccionador venta minorista 48,60 pesos la de 10, 58,32 pesos la de 12 y 72,90 la de 15; para el distribuidor 78,50 pesos, 94,20 pesos y 117,75 pesos en los distintos tamaños; y para el distribuidor minorista o comercio el valor máximo de referencia se fijó en 87,78 pesos, 105,34 pesos y 131,67 pesos.

El valor del precio subsidiado se fijó en 20 pesos para el GLP envasado en garrafa de 10 kg.

Por su parte, la Secretaría de Comercio fijó en 87,78 pesos el precio máximo de venta (antes de impuestos) de garrafas de GLP de 10 kg; 105,34 pesos la de 12 kg; y 131,67 pesos la garrafa de 15 kg de capacidad, para comercios con destino a consumidor final, antes de impuestos, en todo el territorio nacional.

La resolución 57/2015 recordó que los comercializadores de garrafas con destino a consumidor final que no cumplan las disposiciones serán pasibles de sanciones.

En todos los casos, se fijó un apartamiento máximo permitido (diferencia que puede haber con el precio de referencia) que podrá ser de hasta 4 por ciento según la jurisdicción y eslabón de la cadena de producción.

Por último, en la resolución 73/2015, la Secretaría de Energía dispuso la extinción del Contrato de Fideicomiso para Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo y aprobó el Modelo de Contrato de Fideicomiso para Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo a suscribirse entre la secretaría y Nación Fideicomisos (NAFISA), para cumplir con los objetivos del Programa Hogar.

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