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Julio Cobos presentó proyecto de ley referido a la jubilación anticipada

El proyecto fue firmado, además de Julio Cobos, por Patricia Giménez, Mario Negri, Daniel Kronerberger; María Gabriela Burgos; Bernardo;Roberto Pradines y Mario Barletta, entre otros diputados nacionales.

06.05.2015 10:06 |  Noticias DiaxDia  | 

El contenido del mismo es el siguiente:

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

La jubilación determina que una persona ya no se encuentra física o mentalmente capacitada para continuar realizando el trabajo que hasta entonces hacía.

Dicho beneficio puede ser de tipo ordinario, cuando la persona cesa sus labores por alcanzar la edad estipulada por la ley para dicho efecto; o extraordinario, cuando bruscamente debe prescindir del trabajo por cuestiones de causa mayor, accidentes, discapacidad,desempleo, entre otras.

En la actualidad, la discusión en torno a la legislación previsional ha puesto en el tapete la necesidad de adaptar las condiciones de acceso y disfrute de una prestación, en función de las variables económicas y sociales que acuden en el seno de la sociedad.

Sin duda, ha habido importantes cambios en el trabajo en la Argentina. Se ha reducido a la población que desarrolla su vida laboral en un sólo ámbito. Con los años se fue dejando de lado la carrera en una misma empresa, fábrica u organismo, sea privado o estatal. Aún los recorridos en la educación, la salud, la seguridad, la justicia u otros que parecían más estables y previsibles no tienen la misma extensión y continuidad como en el pasado, para las personas.

Los cambios en el trabajo son constantes. Las personas, por iniciativa propia u obligadas por las circunstancias, mudan de trabajo, perfil laboral o rol organizacional. Las puertas se abren y se cierran permanentemente.

La biografía trabajadora de los ciudadanos es muy diversa en nuestro país. Más allá de la descripción general que podemos hacer de la línea cronológica de la vida laboral, al final de la carrera y cada vez más, muchos hombres y mujeres que han trabajado gran parte de su vida, se encuentran sin trabajo, o con trabajo precario, o con trabajo en negro, con una remuneración menor o muy menor a la que percibieron en años y trabajos anteriores.

No cabe duda que todos tenemos derecho a una vida y una vejez digna. Por tal motivo, así como se les brinda, mediante una moratoria, la posibilidad a aquellos que no pueden cumplir con el requisito de los aportes para que puedan regularizar su situación y obtener la jubilación,debemos permitir que aquellos que no pueden cumplir con el requisito de la edad pero que tienen 30 años de aportes puedan obtener el mismo beneficio, reducido en un 50 % hasta que alcancen la edad requerida para acceder a la totalidad del haber.

Esta iniciativa va en sintonía con el proyecto oportunamente presentado sobre la modificación del cálculo del haber jubilatorio inicial, la sanción e implementación de ambas normas persigue el objetivo de contar con una política previsional sensible a la realidad de quienes han aportado durante toda su vida.

Por todo lo expuesto es que solicito amis pares el pronto debate y aprobación de este Proyecto de ley.
El Senado y la Cámara de Diputados….

Artículo 1°:Créase la prestación de Jubilación Anticipada, la que se regirá por las disposiciones y los plazos establecidos en la presente ley.

Artículo 2: Tendrán derecho a la prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Edad: haber cumplido sesenta años (60) de edad los varones o cincuenta y cinco años (55) de edad las mujeres. b) Servicios: acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad. c) Situación de desempleo: acreditar encontrarse en situación de desempleo.

Artículo 3: El monto del haber que percibirán los beneficiarios de la Jubilación Anticipadaes el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del correspondiente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo a la ley 24.241. Al momento de cumplir con el requisito de la edad percibirá automáticamente el cien por ciento (100 %) del haber.

El beneficio creado por la presente ley tiene carácter excepcional y su duración será de dos años (2) contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, plazo que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por igual termino en caso de mantenerse alguna de las circunstancias que justificaron su creación. Como así también el goce de dicha prestación es incompatible con cualquier otro beneficio sin perjuicio del derecho a optar por el que resulte más favorable.

El fallecimiento del beneficiario de la Jubilación Anticipada generará derecho a Pensión ordinaria.

Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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