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La reducción de Ganancias será retroactiva a enero
La modificación del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que reciben una remuneración de entre 15.000 y 25.000 pesos será retroactiva al 1º de enero de 2015. Si existieron importes retenidos en exceso, los mismos serán devueltos en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
08.05.2015 05:21 |
Noticias DiaxDia |
Mediante la Resolución General 3770 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se difundió en el Boletín Oficial los detalles de la Reducción del Impuesto a las Ganancias. El texto lleva la firma del titular del organismo, Ricardo Echegaray.
La Resolución indica que los beneficiarios de la reducción del impuesto a las Ganancias serán aquellos trabajadores “cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000)”.
La modificación del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que reciben una remuneración de entre 15.000 y 25.000 pesos será retroactiva al 1º de enero de 2015.
Allí se señala en el artículo segundo que “la condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, inclusive, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013”.
“Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto desde el período fiscal 2015, inclusive”, detalló el organismo recaudador.
“Ante el supuesto –dice el artículo 9º- de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive. El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto ‘DEVOLUCIÓN GANANCIAS - R.G. AFIP N° 3770’”.