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Indemnización a víctimas del atentado contra la AMIA

Se promulgó la Ley que otorga un beneficio extraordinario, por única vez, a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, de las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en el atentado perpetrado a la sede de la AMIA.

27.05.2015 04:27 |  Noticias DiaxDia  | 

Por Decreto 838/2015 publicado en el Boletín Oficial se promulgó la Ley N° 27.139 que otorga un beneficio extraordinario, por única vez, a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, de las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en el atentado perpetrado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), el 18 de julio de 1994, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional.
El decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio C. Alak.
La ley había sido sancionada en abril último y lleva como fecha de promulgación el 18 de mayo pasado.
Expresa que la indemnización establecida por la ley tiene carácter de bien propio de la persona damnificada; en el caso de su fallecimiento deberá la indemnización ser distribuida haciendo aplicación analógica del orden de prelación establecido en la normativa vigente respecto de las sucesiones intestadas.
Los efectos y beneficios de la ley corresponden a quienes acrediten los siguientes extremos: a) El fallecimiento como consecuencia del hecho; b) Haber sufrido lesiones graves o gravísimas.
En el caso de fallecimiento se deberá acreditar la condición de heredero o, en su caso, de derechohabiente del beneficiario, a cuyo efecto se deberá probar fehacientemente que existió unión de hecho durante, por lo menos, dos (2) años con anterioridad a los hechos o de un lapso menor si hubiera hijo/s en común. Si en el caso de que el beneficiario hubiere fallecido por motivos ajenos al hecho mencionado, podrán solicitar el beneficio establecido sus herederos o, en su caso, quien demuestre su carácter de derechohabiente.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la ley. La solicitud del beneficio se tramitará ante ese Ministerio, que comprobará, en forma sumarísima, el cumplimiento de los recaudos necesarios para su otorgamiento.
La solicitud del beneficio deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley.
La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará, fundado, ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo elevará a la Cámara con su opinión dentro de los diez (10) días. La Cámara decidirá, sin más trámite, dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.

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