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Aprueban compensación de tarifas para la región AMBA
28.05.2015 06:57 |
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El Ministerio del Interior y Transporte aprobó los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros Urbanos y Suburbanos del Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba) para las compensaciones tarifarias correspondientes al periodo iniciado en marzo de 201
El Ministerio del Interior y Transporte aprobó los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros Urbanos y Suburbanos del Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba) para las compensaciones tarifarias correspondientes al periodo iniciado en marzo de 2015.
Así lo establece la resolución 828/15 que se publica hoy en el Boletín Oficial, con su Anexo I integrado por 17 folios correspondientes a marzo de 2015, en los que se precisan los montos de las compensaciones tarifarias a otorgar a los prestadores del transporte de pasajeros urbanos y suburbanos.
En los distintos folios se detallan costos de combustibles, lubricantes, neumáticos, la depreciación del vehículo, cantidad de pasajeros transportados, kilómetros recorridos anualmente, kilometraje improductivo, recaudación media por kilómetro, dotación de personal, salarios, cargas sociales, compra de nuevas unidades e impuestos, entre otros conceptos.
Los importes que se determinen serán abonados con recursos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (Sistau) y del Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC), con fondos provenientes del Tesoro Nacional.
El Ministerio de Interior y Transporte calculará, semestralmente, los Costos e Ingresos Medios de los Servicios mencionados, actualizando los datos en base a los kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos GPS (siglas en inglés de Global Positioning System) del Sistema de Boleto Electrónico Unico (Sube).
Los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley 26.028 para el Sistau.
La resolución conocida hoy dispone además que la Comisión Nacional de Regulación del transporte (CNRT) será la que auditará el cumplimiento del permiso y de las frecuencias habilitadas, por parte de los operadores incluidos en el listado que forma parte de la presente resolución, durante el semestre agosto 2014 a enero 2015.