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Derechos Humanos se presentó como Amicus Curiae ante la Suprema Corte bonaerense por el caso del niño 6 años violado
Los hace con el objetivo de expresar su posición y agregar argumentos jurídicos desde una perspectiva que promueva el respeto de los derechos humanos con respecto al fallo de la Sala I de la Cámara de Casación bonaerense que redujo la condena a un violador de un niño de 6 años.
28.05.2015 07:13 |
Noticias DiaxDia |
En el escrito, que la Suprema Corte provincial deberá tener en cuenta al momento de revisar el fallo de la Cámara de Casación, la Secretaría de Derechos Humanos argumenta que “el paradigma desde el que tiene que ser leído el caso es el de la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, dentro de lo cual encontramos la pauta rectora del interés superior del niño”.
“Entre los derechos humanos violados en el caso, encontramos el derecho del niño a vivir una vida libre de violencia. Cuando la familia del niño víctima de abuso se acerca al Estado denunciando el caso, el Estado, lejos de garantizar los derechos de este niño cumpliendo su obligación de investigar y sancionar el delito que sufrió, de protegerlo, de repararlo, lejos de eso, lo revictimizó, estigmatizándolo y discriminándolo”, explica el texto. Y prosigue: “Los niños son titulares de derechos y pertenecen por su corta edad a un grupo vulnerable, merecedor de una protección especial. Los niños que han sufrido violencia son aún más vulnerables.
Lejos de ello, los miembros de la Cámara de Casación, en su fallo, vertieron conceptos que violaron el derecho a la igualdad del niño y a la protección integral, en función de la supuesta conducta que el niño había tenido y en función de su supuesta orientación sexual”.
El análisis realizado por los jueces de la Sala Primera de la existencia de circunstancias atenuantes para eliminar el agravante del delito de abuso sexual resulta contrario a los estándares internacionales de derechos humanos, en particular de la Convención sobre los Derechos del Niño. Al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina ha asumido la obligación internacional de adoptar todas las medidas apropiadas para proteger a los niños y niñas contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso sexual.
Las Directrices del Consejo Económico y Social sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a Niños Víctimas y Testigos de Delitos han fijado como estándar que los responsables de la administración de justicia deben respetar el principio de no discriminación en los procesos judiciales. Y las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, han fijado como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (por la edad y por su victimización, entre otras), sin discriminación alguna. Estos lineamientos han sido recogidos en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
“La doble victimización del niño también se evidencia porque se indaga en conductas que se le adjudican, cuando las particularidades, elecciones o conductas de las víctimas de abusos sexuales son irrelevantes a la hora de analizar el delito. Son prácticas ancestrales afincadas en prejuicios. Eso también nos lleva a otra mirada que pretendemos que se le dé al caso, que es la de género. En el fallo advertimos preconceptos ligados a los roles estereotipados de género”, sostuvo la Secretaría de Derechos Humanos.
Cabe recordar que, en primera instancia, el condenado, Mario Tolosa, fue encontrado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por constituir un sometimiento sexual gravemente ultrajante, y se le impuso una condena de seis años de pena privativa de la libertad. Posteriormente, la Sala I de la Cámara de Casación bonaerense no cuestionó la materialidad de los hechos ni la responsabilidad penal atribuida, pero sí consideró que no había operado la agravante de abuso sexual gravemente ultrajante y entendió que correspondía modificarla por la calificación de abuso sexual simple (art. 119, párrafo 1º del Código Penal), circunstancia por la cual se redujo la condena.
Ahora, la Corte Suprema de la provincia deberá revisar ese fallo.