| MINISTERIO DE SALUD
Ley de Género: reglamentan el artículo sobre intervenciones quirúrgicas
El Poder Ejecutivo reglamentó mediante el decreto 903/2015 al artículo 11 de la ley 26.743 de Identidad de Género en el que se establece que pueden acceder a "intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales, todas las personas mayores de edad".
29.05.2015 05:19 |
Noticias DiaxDia |
Con la firma de La Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner; del Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y del ministro de Salud, Daniel Gollan, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 11 de la Ley 26.743 sobre el Derecho a la Identidad de Género.
El mismo plantea que "pueden acceder a las intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales, todas las personas mayores de edad sin requerir autorización judicial o administrativa, rigiendo para las personas menores de edad lo previsto por el artículo 5° de la citada ley, en lo pertinente y con el alcance previsto en dicho artículo 11 para el supuesto de requerirse intervención quirúrgica total o parcial".
El anexo del decreto señala que "se entiende por intervenciones quirúrgicas totales y parciales a las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Las mismas comprenden: Mastoplastía de aumento, Mastectomía, gluteoplastía de aumento, Orquiectomía, Penectomía, Vaginoplastía, Clitoroplastía, Vulvoplastía, Anexohisterectomía, Vaginectomía, Metoidioplastía, Escrotoplastía y Faloplastía con prótesis peneana, resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo".
"Se entiende por tratamientos hormonales integrales a aquellos que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido", detalla la normativa.
Además, el decreto indica que "todos los productos deben estar aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (Anmat)".
En el artículo 4º se especifica que "los gastos que demandare la ejecución de la presente medida serán imputados al Presupuesto del Ministerio de Salud".
Según la reglamentación la cartera sanitaria deberá "coordinar e implementar un programa de capacitación, actualización y sensibilización para los profesionales de la salud del sub sector público, a fin de poder dar respuesta al abordaje integral de la salud y a las intervenciones y tratamientos, dispuestos por el artículo 11 generando recomendaciones que propicien la implicación de las universidades formadores en ciencias de la salud".
También deberá "realizar campañas de información a fin de promover la salud integral, intervenciones y/o tratamientos disponibles, en el marco de lo estipulado por el presente artículo, vehiculizado a través del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable, dependiente de la Subsecretaría de Medicina Comunitaria, Maternidad e Infancia en la órbita de la Secretaria de Salud Comunitaria".