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Alberto Asseff - Proyecto de ley para estimular los inventos en la Argentina

16.06.2015 07:37 |  Noticias DiaxDia  | 

 Artículo 1°.- Crease el CENTRO NACIONAL DE LA INTELIGENCIA HUMANA, dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, con el objeto de  registrar diferentes iniciativas de personas físicas y/o jurídicas respecto a modificaciones,  creaciones o innovaciones en materia tecnológica y/o científica.

Art. 2º.- Se entenderá por innovación aquellas iniciativas y/o invenciones que tiendan a:

a) Corregir el uso y/o funcionamiento de una determinada tecnología con el objeto de incrementar la productividad y/o perfeccionar métodos y  procedimientos que disminuyan el costo de su aplicación o maximicen el  beneficio de su utilización promoviendo externalidades positivas desde  el punto de vista ambiental, institucional, económico y/o financiero.

b) Modificar la tecnología disponible perfeccionando el uso de los sistemas mediante la innovación de los materiales a utilizar, los  procedimientos, las bases de su funcionamiento y sus componentes.

c) Crear soluciones no disponibles por la tecnología con materiales, usos, procedimientos y sistemas de prevención, reparación y  mantenimiento de las invenciones.

Art. 3º.- Promuévase la instauración de un PREMIO NACIONAL A LA  INTELIGENCIA HUMANA con financiamiento de fundaciones, mecenas, organizaciones destinadas a la promoción de la inventiva y la iniciativa de los seres humanos, donaciones y de organismos internacionales con el  objeto de favorecer y estimular el desarrollo de inventos que mejoren y  perfeccionen el uso de la tecnología disponible y fomenten la inteligencia humana. La entidad encargada  de su organización, fijación de sede y otorgamiento del premio, con  selección de los jurados calificados. La distinción consistirá en un premio dinerario.

Art. 4º.- Propíciese el desarrollo de un registro de marcas con la  identificación de INVENTOS ARGENTINOS con el objeto de almacenar  información respecto al origen del mismo, la descripción del valor agregado y los mecanismos de servicios externos destinados a garantizar  la calidad de la innovación.

Art. 5º.- Las personas incluidas en el Registro de Inventos Argentinos dispondrán de tasas preferenciales para los créditos bancarios que contraigan destinados a financiar la publicidad de su creación con vistas a su puesta en valor industrial y/o comercial. El Banco Central de la República Argentina establecerá las modalidades de esta preferencia crediticia.

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